Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0225, de fecha 09 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, Claudio Isaac Prieto Cueva, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9 para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 926 de fecha 22 de junio de 2015 suscrito por la servidora pública, Ab. Sandra Mora Ortiz, en su calidad de Analista Jurídico de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del ciudadano Ariel TioTauler, de nacionalidad Cubana, en la cual requiere se solucione la inconsistencia que presenta con su estado civil, puesto que consta como casado con la ciudadana ecuatoriana Patricia Elizabeth Castillo Caicedo, trámite que fue realizado mediante un abogado juntamente con el pago de 3500 dólares, para poder residir legalmente en el país, al momento de solicitar la inscripción de matrimonio le informan que la inscripción no existe; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al alcance al informe Técnico-Jurídico No. 926, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC- UCT- 2015-0273-M, de fecha 30 de Junio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional-Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rolando Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 22 de Junio del 2015,en la parte concluyente del referido alcance al informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta pre impresa en el sistema Magna con número de documento 112755 emitida en Quito, el 07 de junio de 2010 a nombre del ciudadano cubano Ariel Tio Tauler con cédula de identidad número 175018268-3; consiguientemente declárese la caducidad de éste número de cédula 175018268-3;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0225, de fecha 09 de julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal.