Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0226, de fecha 09 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante, Claudio Isaac Prieto Cueva, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 653 de fecha 17 de Junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del ciudadanoAraujo Álvarez Francisco Roberto, con cédula de ciudadanía 171534133-3, quien requiere se le ayude con la anulación de los números de cédula 080152001-6 y el número 080150237-8 mismos que fueron utilizados, según el usuario, para suplantar su identidad por un tramitador; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 653, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0006-M, de fecha 03 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 17 de Junio del 2015, se concluye que mediante análisis dactilar y cotejo realizado por el técnico del área entre la documentación existente en los archivos institucional, se desprende que el ciudadano de nacionalidad colombiana Araujo Álvarez Francisco Roberto con individual dactilar V3333-I2222 obtuvo dos números de cédula el 171534133-3 como ciudadano extranjero, el 080152001-6 como ecuatoriano y un tercer número 080150237-8 con el que fue suplantado por un ciudadano de individual dactilar V2333I3222;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilare Índice emitidas en Esmeraldas, provincia de Esmeraldas el 03 de marzo de 1988 en la especie valorada número 2386952, nulidad de la Tarjeta Índice emitida en Pichincha el 09 de diciembre de 1994 a nombre de Araujo Álvarez Francisco Roberto y asignado el número de cédula 080152001-6 y declárese la caducidad de este número de cédula 080152001-6, Además; declárese la nulidad de las Tarjetas Dactilar si apareciere e Índice emitidas en Esmeraldas, provincia de Esmeraldas el 22 de diciembre de 1977 en la especie valorada número 1986164, nulidad de la Tarjeta Índice emitida en Pichincha el 09 de diciembre de 1994 a nombre de Araujo Álvarez Francisco Roberto y asignado el número de cédula 080150237-8; así mismo, cadúquese este número de cédula 080150237-8;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0226, de fecha 09 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.