Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0245, de fecha 31 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1010de fecha 16 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rodrigo Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía.
Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud remitida por el ciudadano Segundo Tuquerres Chico, con cédula de ciudadanía 170395219-0, en la que indica que se verifique su estado civil, ya que consta casado con dos personas; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1010, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0027-M, de fecha 27 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 16 de Julio del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de los ciudadanos que obtuvieron cédula de identidad y ciudadanía 170395219-0 y 170530577-7, en base una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Segundo Rogelio Tuquerres Chico registrada en Cayambe provincia de Pichincha en el año 1952, en el tomo 1, página 111, acta 331, se colige son distintas personas de individual dactilar V1343-I1242 y V4344-V4442;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro de Segundo Rogelio Tuquerres Chico de individual dactiloscópica V4344-V4442, asignado el número de cédula 170530577-7, por tanto cadúquese este número de cédula 170530577-7; Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidos el 02 de septiembre de 1976, además la nulidad de las Tarjetas Índices, si llegare aparecer, emitidas el 28 de septiembre de 1983 y el 17 de mayo de 1997 y la nulidad de la Tarjeta Índice emitidas el 21 de enero del 2010 en la especie número 2204342, todas otorgadas en Santo Domingo de los Tsachilas a nombre de Segundo Rogelio Tuquerres Chico de individual dactiloscópica V4344-V4442, asignado el número de cédula 170530577- 7, por tanto cadúquese este número de cédula 170530577- 7;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0245, de fecha 31 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.