Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0248, de fecha 31 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1086 de fecha 14 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Esteban Aguas A y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía.Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base al correo electrónico institucional remitido por el Director Provincial de Cotopaxi, quien solicita la investigación de la inscripción de matrimonio, de los señores Jorge Enrique Azanza Acaiturri y Bertha Mariela Espinoza, inscripción que fue buscada en los libros del año 2009 y no puede ser conferida; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1086, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0024-M, de fecha 27 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Esteban Aguas A, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 14 de Julio del 2015, se concluye que solicitando al archivo provincial y nacional la inscripción de matrimonio supuestamente realizada entre Bertha Mariela Espinoza León con cédula de identidad y ciudadanía número 070244073-6 y Jorge Enrique Asanza Acaiturri con cédula de identidad y ciudadanía número 170229715-9, según copia adjunta, registrada en Mulliquindil provincia de Cotopaxi en el tomo 1, página 56, acta 132 del año 2009; responden con certificados de inexistencia y con legitimaciones de hasta que tomo, página y acta llegó en esa Parroquia el año 2009 los libros de inscripciones de matrimonios, siendo éste tomo 1, página 26, acta 26;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Pre Impresa por el Sistema Magna emitida el 04 de septiembre de 20014 con el número de documento 677076 otorgadas en Quito, provincia de Pichincha a nombre de Bertha Mariela Espinoza León con cédula de identidad y ciudadanía número 070244073-6;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0248, de fecha 31 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.