Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0244, de fecha 31 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1095 de fecha 22 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación enviada por la ciudadanía Cuascota Andrango María Narcisa, con número de cédula 171050498-4, figura en el sistema de la DIGERCIC como casada, siendo un dato incorrecto; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1095, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0029-M, de fecha 27 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Hugo Fernández, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 22 de Julio del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas índices de las ciudadanías que obtuvieron cédulas de identidad y ciudadanía números 170395073-1 y 171050498-4 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Cuascota Andrango María Narcisa registrada en Tabacundo provincia de Pichincha en el año 1945 en el tomo 1, clase 3, página 100, acta 298, registrado con distintas personas de individual dactilar I4333-E2242 y V4444-V4444;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 20 de marzo del año 2003 con número de especie 455616, otorgada en la provincia de Pichincha a nombre de María Narcisa Cuascota Andrango de individual dactiloscópica V4444V4444, asignado el número de cédula 171050498-4, el mismo que se encuentra caducado;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0244, de fecha 31 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.