Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0247, de fecha 31 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1117 de fecha 13 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Esteban Aguas A y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud enviada por la ciudadana Oto Huishca María Concepción con número de cédula 050079888-9, manifestado que intentó obtener una emisión de cédula, pero se verifica en el sistema y se constata que existe una suplantación de identidad, con una misma inscripción de nacimiento; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1117, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0023-M, de fecha 27 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Esteban Aguas A, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 13 de Julio del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de las ciudadanas que obtuvieron cédula de identidad y ciudadanía número 050079888-9 y 170534670-6 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Oto Huischa María Concepción registrada en Pujilí provincia de Cotopaxi en el año 1955, en el tomo 2, clase 2, página 57, acta 510, se colige son distintas personas de individual dactilar V3444-V2444 e I1333-E1122;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjetas Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidas el 02 de junio de 1976, además la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 14 de marzo de 1991 con número de especie 1544968, la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 22 de agosto de 2005 con número de especie 1576157, todas otorgadas en Quito provincia de Pichincha a nombre de Oto Huischa María Concepción de individual dactiloscópica I1333-E1122, asignado el número de cédula 170534670-6; por tanto cadúquese este número de cédula 170534670-6;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0247, de fecha 31 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9