Resolución MRL-2010-000428 Establécense los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional por concepto de compensaciones de manera anual.

No. MRL-2010-000428
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Resuelve:

Art. 1.- Establecer los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional por concepto de compensaciones de manera anual de acuerdo al siguiente detalle:

Grados de servidores/as de la Policía

Nacional

Nº años en el grado policial

Compensación

(pago anual)

Compensación

(pago acumulado)

 

OFICIALES

 

GENERAL SUPERIOR

2DO. AÑO

11760

 

23293

1ER. AÑO

11533

 

GENERAL INSPECTOR

2DO. AÑO

7544

 

15004

1ER. AÑO

7460

 

GENERAL DE DISTRITO

2DO. AÑO

4302

 

8562

1ER. AÑO

4260

 

CORONEL

5TO. AÑO

6754

 

31480

4TO. AÑO

6566

3ER. AÑO

6265

2DO. AÑO

6150

1ER. AÑO

5745

 

TENIENTE CORONEL

5TO. AÑO

4050

 

19440

4TO. AÑO

3965

3ER. AÑO

3880

2DO. AÑO

3810

1ER. AÑO

3735

 

MAYOR

5TO. AÑO

4565

 

21960

4TO. AÑO

4470

3ER. AÑO

4390

2DO. AÑO

4305

1ER. AÑO

4230

 

CAPITÁN

5TO. AÑO

1875

 

9160

4TO. AÑO

1870

3ER. AÑO

1840

2DO. AÑO

1805

1ER. AÑO

1770

 

TENIENTE

5TO. AÑO

2180

 

10725

4TO. AÑO

2175

3ER. AÑO

2170

2DO. AÑO

2125

1ER. AÑO

2075

 

SUBTENIENTE

5TO. AÑO

950

 

4569

4TO. AÑO

930

3ER. AÑO

915

2DO. AÑO

894

1ER. AÑO

880

 

TROPA

 

SUBOFICIAL MAYOR

2DO. AÑO

6340

 

12566

1ER. AÑO

6226

 

SUBOFICIAL PRIMERO

4TO. AÑO

4710

 

18320

3ER. AÑO

4625

2DO. AÑO

4535

1ER. AÑO

4450

 

SUBOFICIAL SEGUNDO

5TO. AÑO

2610

 

12870

4TO. AÑO

2605

3ER. AÑO

2600

2DO. AÑO

2555

1ER. AÑO

2500

 

SARGENTO PRIMERO

5TO. AÑO

1585

 

7615

4TO. AÑO

1552

3ER. AÑO

1518

2DO. AÑO

1495

1ER. AÑO

1465

SARGENTO SEGUNDO

5TO. AÑO

1070

5144

4TO. AÑO

1050

 

 

 

3ER. AÑO

1030

 

2DO. AÑO

1010

1ER. AÑO

984

 

CABO PRIMERO

5TO. AÑO

685

 

3307

4TO. AÑO

675

3ER. AÑO

660

2DO. AÑO

650

1ER. AÑO

637

 

CABO SEGUNDO

5TO. AÑO

462

 

2220

4TO. AÑO

453

3ER. AÑO

443

2DO. AÑO

435

1ER. AÑO

427

 

POLICÍA

5TO. AÑO

335

 

1603

4TO. AÑO

325

3ER. AÑO

320

2DO. AÑO

313

1ER. AÑO

310

 

Estos valores se los aplicará a partir del año siguiente en que la servidora o servidor culmine el grado en el que se encuentre actualmente y haya ascendido. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer.

Art. 2.- Para aquellas servidoras o servidores que ingresen a la carrera policial a partir de la vigencia de esta resolución percibirán de forma anual la compensación establecida en la tabla del Art. 1. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer. Para estos servidores no aplica lo establecido en la disposición transitoria primera de esta resolución.

Art. 3.- Las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional que se retiren de la institución policial antes del tiempo previsto para el ascenso percibirán el pago de la parte proporcional del tiempo laborado en el grado que no le haya sido compensado.

Art. 4.- Las servidoras y servidores de la Policía Nacional en servicio activo que no asciendan al grado inmediato superior y se retiren de la institución policial, percibirán el pago de la anualidad correspondiente al último año laborado o el valor acumulado del grado correspondiente en caso de no haber recibido esta compensación anualmente

DISPOSICIÓN GENERAL

El Ministerio de Relaciones Laborales en el mes de diciembre de cada año revisará el monto de las compensaciones para las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional que entrará en vigencia a partir del mes de enero del año siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por única vez las servidoras o servidores en servicio activo de la Policía Nacional que culminen el grado en el cual se encuentren actualmente y continúen su carrera en el inmediato grado superior, recibirán en compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP al iniciar en el nuevo grado, los valores establecidos en la siguiente tabla:

 

Grados de servidores/as de la

Policía Nacional

Compensación acumulada art.

115 LOSEP

 

OFICIALES

General Superior Culmina Carrera

23293

Si General Inspector Sube a

General Superior

 

15004

Si General de Distrito Sube

General Inspector

 

8562

Si Coronel Sube General de

Distrito

 

31480

Si Teniente Coronel Sube a

Coronel

 

19440

Si Mayor Sube a Teniente Coronel

21960

Si Capitán Sube a Mayor

9160

Si Teniente Sube Capitán

10725

 

Si Subteniente Sube a Teniente

 

4569

 

TROPA

Suboficial Mayor Culmina Carrera 12566

Si Suboficial Primero Sube a

Suboficial

 

18320

Si Suboficial Segundo Sube a

Suboficial Primero

 

12870

Si Sargento Primero Sube a

Suboficial Segundo

7615

 

 

Grados de servidores/as de la

Policía Nacional

Compensación acumulada art.

115 LOSEP

 

Si Sargento Segundo Sube a

Sargento Primero

 

5144

Si Cabo Primero Sube a Sargento

Segundo

 

3307

Si Cabo Segundo Sube a Cabo

Primero

 

2220

Si Policía Sube a Cabo Segundo

1603

SEGUNDA.- Por única vez para las servidoras o servi- dores en servicio activo de la Policía Nacional para las que todavía no ha aplicado lo establecido en la tabla del Art. 1 de esta resolución, y que no asciendan, percibirán por compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP el valor que no hayan percibido en el grado en que se encuentran por concepto de cumplimiento de los años de servicio.

TERCERA.- Para el caso de las servidoras o servidores de la Policía Nacional que fueron ascendidos entre el 6 de octubre al 31 de diciembre del 2010, empezarán a recibir la compensación establecida en el Art. 1 de esta resolución después de un año contado a partir de la fecha en que fueron ascendidos. El valor de la compensación corresponderá al grado y año que estén ocupando al momento del pago.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 enero del año 2011.

Publíquese.

Viernes 17 de Diciembre de 2010