Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2005-0631 de 28 octubre del 2005, el ingeniero civil MARCELO FERNANDO ALVARADO CORONEL, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, con Resolución SBS-INJ-2009-084 de 21 enero del 2009, se dejó sin efecto la calificación que le fuera otorgada a través de la citada Resolución No. SBS- INJ-2005-0631;
Que el ingeniero civil MARCELO FERNANDO ALVARADO CORONEL, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que al 22 de noviembre del 2010, el ingeniero civil MARCELO FERNANDO ALVARADO CORONEL no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que con base al memorando No. SN-2010-282 de 22 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero civil MARCELO FERNANDO ALVARADO CORONEL; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007