Ordenanza Municipal Legalización de tierras

GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL

Expide:

LA ORDENANZA DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN NOBOL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente ordenanza, tendrá vigencia dentro del territorio de la jurisdicción cantonal de Nobol, sobre bienes inmuebles cuya titularidad de dominio no ha sido legalizada.

Art. 2.- El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, es propietario de los bienes inmuebles, públicos y privados, producto de la sesión de diferentes proyectos de urbanizaciones, lotizaciones o cualquier otro tipo de fraccionamiento de suelo que se contempla en las ordenanzas municipales, de los bienes mostrencos ubicados dentro del cantón Nobol, entendiéndose por estos los que no tienen dueños conocidos; es decir los que carecen de historial conforme a derecho.

Art. 3.- En ningún caso podrá adjudicarse predios rústicos destinados exclusivamente a labores de cultivos; los constituidos en patrimonios forestales y de áreas naturales del Estado, ni las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente, tal como lo prescribe el Art. 50 y el último inciso del Art. 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.

REQUISITOS, FORMALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Art. 4.- El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, en uso de las facultades que le otorga el Art. 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), previa a la solicitud presentada por el posesionario, y luego de los informes técnicos, social y legal, hará expropiación especial para regularización de asentamientos urbanos, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares.

Art. 5.- El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, mediante resolución del órgano legislativo, podrá declarar esos predios de utilidad pública, con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes.

Art. 6.- De manera general, en esta modalidad de expropiación, se seguirá el mismo procedimiento expropiatorio con las siguientes variaciones:

6.1.- El financiamiento del pago del justo precio a quien se pretenda titular del dominio del inmueble afectado por ser expropiado, se realizará mediante el cobro en condiciones adecuadas a los adjudicatarios de los lotes de terreno. El certificado de disponibilidad presupuestaria se sustituirá con el informe de financiamiento emitido por el órgano competente del Gobierno Descentralizado Autónomo.

6.2.- En la valoración del inmueble, a efectos de determinar el justo precio, se deberá deducir los créditos a favor de la Municipalidad por conceptos tributarios;

6.3.- El pago del justo precio del inmueble se efectuará mediante títulos de crédito con vencimientos semestrales a un plazo no mayor a 25 años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados.

6.4.- A fin de evitar el enriquecimiento injusto del titular del inmueble, en concordancia con la prohibición constitucional de obtener beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, el justo precio para estos casos, será determinado por la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, con base en el valor del predio sin tomar en consideración las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.

Art. 7.- El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, mediante resolución administrativa, podrá aprobar la adjudicación de los bienes raíces que se encuentren en la condición establecida en el artículo anterior, a los interesados que demuestren dicha posesión conforme el procedimiento que establezca la presente ordenanza y disponer su marginación e inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón.

Art. 8.- El posesionario, deberá dirigir la solicitud al Alcalde(sa) del cantón, solicitud en la que se pedirá que se dé trámite a su petición de legalización de bien raíz; y, que se disponga se confieran las siguientes certificaciones:

8.1.- Certificado del bien conferido por el Jefe(a) de Avalúos y Catastros que justifique:

  1. Que el bien se encuentra en zona urbana, o de expansión urbana, o centro urbano parroquial del cantón Nobol; y,
  2. Que el bien materia del trámite, no se encuentra afectado por obra pública alguna.

8.2.- Informe de Asesoría Jurídica de que el bien inmueble en cuestión, no es objeto de litigio, reclamo o discusión en la vía judicial o administrativa, y que se cumplan con las formalidades reglamentarias debidas.

8.3.- Informe favorable de la Comisión de Legislación (Concejo Cantonal), el mismo que se emitirá cumpliendo con una inspección al bien materia de la adjudicación de conformidad con las normas procesales civiles aplicables al caso, para cuyo objeto se sustanciará el trámite en el Departamento de Avalúos y Catastros, el cual determinará el justo precio, mediante un certificado de avaluó del predio a legalizar.

Art. 9.- Para proceder a la tramitación de la petición, el interesado deberá de acompañar obligatoriamente la siguiente documentación:

9.1.- Declaración juramentada hecha ante un Notario Público del cantón de él o los solicitantes, la misma que contendrá:

  1. La afirmación de que el o los solicitantes a esa fecha están en posesión del terreno 5 años o más;
  2. Relación circunstanciada sobre los actos de posesión del bien y de que esta, ha sido pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño; y,
  3. La declaración del solicitante en la que afirme que el domicilio del bien así como su uso, goce y tenencia, no han sido materia de pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional alguno en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis tendencia, en la jurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos en el organismo competente.

9.2.- Información sumaria de dos testigos mismos que deberán ser vecinos del lugar, en donde conste la declaración expresa e inequívoca de que el solicitante está en posesión del terreno durante el tiempo antes señalado, de que esta ha sido pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño.

9.3.- El levantamiento topográfico del bien que será materia de la adjudicación, deberá ser elaborado por el Departamento de Avalúos y Catastros.

9.4.- Documentos personales del solicitante, tales como cédula de ciudadanía y certificado de votación en el último proceso electoral.

9.5.- Certificado de no adeudar a la Municipalidad del cantón Nobol.

9.6.- Será de responsabilidad de Secretaría General o Sala de Comisiones, en coordinación con Asesoría Jurídica la organización del expediente.

Art. 10.- Financiamiento.- Se establece un tasa equivalente a la suma de veinte dólares ($ 20,00) con la que el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, recuperará el costo del trámite de adjudicación, sabiéndose que el hecho generador es la prestación del servicio administrativo. Dichas tasas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, y se acompañará a la solicitud de legalización de tierras.

Art. 11.- Recibida la solicitud, el Alcalde(sa), dispondrá se otorguen las certificaciones e informes de los correspondientes funcionarios municipales, y, de la Comisión de Legislación (Concejo Municipal), en la forma como se establece en el artículo precedente, con los cuales, dicha solicitud será sometida a conocimiento del Concejo Municipal, instancia que, mediante resolución dispondrá si procede o no la adjudicación. De proceder, se dispondrá además que se realice una publicación por la prensa local (si la hubiere), de un extracto de la adjudicación otorgado por el Secretario General del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, previo a la inscripción de la misma.

Art. 12.- Cuantía.- La cuantía que se considera para la adjudicación será la que resuelva el Concejo Cantonal, teniendo como base el informe de la Comisión de Legislación, de conformidad con el informe del Departamento de Avalúos y Catastros.

Art. 13.- Formalización y gastos notariales y de registro.- Por las condiciones especiales y de excepción que se regula en esta ordenanza, los gastos que demanden el presente trámite hasta su legalización, estarán a cargo del o los solicitantes.

Art. 14.- Resolución de la adjudicación.- Toda adjudicación de tierras realizadas por aplicación de esta ordenanza lleva implícita la condición resolutoria tácita.

Art. 15.- Oposición.- El Concejo Cantonal, será competente para conocer y resolver en una sola instancia los trámites de oposición a la adjudicación y de presentación de título anterior debidamente inscrito sobre el bien que se adjudicare.

Una vez sustanciada y resuelta la oposición favorablemente, dicha adjudicación no tendrá ningún efecto y gozará de plena validez el título de propiedad anterior. Para este fin no se necesitarán trámite alguno, debiendo notificarse al Registrador de la Propiedad del cantón, para que proceda a su registro. Si se declarare la resolución de la adjudicación, el adjudicatario solo podrá reclamar el valor de las mejoras y cultivos introducidos en el predio y responderá de los daños causados.

No obstante, se deja a salvo el derecho a ejercer la acción contenciosa administrativa por parte de quien tenga interés en ella.

Art. 16.- Caducidad.- Las adjudicaciones de bienes inmuebles previstas en la presente ordenanza caducarán en forma automática, sin necesidad de que así lo declare el Concejo Cantonal, ni de otra formalidad, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de notificación de la adjudicación por parte del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, si es que no se ha protocolizado e inscrito debidamente la escritura de adjudicación dentro del referido plazo.

Art. 17.- Sin perjuicio de la acción resolutoria sancionada por el Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, y si del proceso de adjudicación se tuviere conocimiento por cualquier medio que se ha cometido algún tipo de infracción penal, el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, remitirá a través de la Alcaldía, el expediente al Ministerio Público para el trámite de ley.

La presente ordenanza, entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, y cumplida las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Artículo único.- En caso excepcional de escuelas, colegios, centros de enseñanza, atención de salud pública; y, locales parroquiales en todo el cantón, que no hayan legalizado sus adquisiciones, haciendo constar este antecedente, podrán realizar el trámite de legalización al amparo de la presente ordenanza.

Martes 30 de Noviembre de 2010