Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado; Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental; Que, el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que la participación ciudadana se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental; Que, la Subsecretaría de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, mediante Resolución de fecha el 07 de mayo de 2010,
resuelve sustituir el Título de Concesión Minera del área “SACACHISPAS” código 300780, ubicada en la parroquia(s) Pasaje, cabecera cantonal, Casacay, cantón(es) Pasaje, provincia(s) de El Oro, por el Título de CONCESIÓN PARA MINERALES METÁLICOS; Que, mediante Oficio No. 1216-SPA-DINAMI-UAM 0706797 de 30 de noviembre de 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, informa al Sr. Rojas Amari Manuel Seoban, titular minero del área Sacachispas (código 300780), una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y en el Acuerdo Ministerial No. 729 de 13 de diciembre de 2000, su Estudio ha sido aprobado por esta Subsecretaria; Que, mediante Oficio s/n de 12 de junio de 2009, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari; en calidad de Titular Minero de la Concesión “SACACHISPAS”, Código 300780, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN de la mencionada área minera con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); Que, mediante Oficio No. 0978-2009-DNPCA-MAE de 02 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el Proyecto CONCESIÓN MINERA “SACACHISPAS”, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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636000
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9629000
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2
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636000
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9631500
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3
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638600
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9631500
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4
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638600
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9631000
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5
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638800
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9631000
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6
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638800
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9630700
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7
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638900
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9630700
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8
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638900
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9629000
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Que, mediante Oficio s/n de 17 de febrero de 2010, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero del área Sacachispas, presenta a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia (TDR's) para la Elaboración de la Auditoria Ambiental respecto de la gestión ambiental desarrollada en la concesión minera SACACHISPAS, Código 300780, concesionado para explotación de minerales metálicos; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4129 de 29 de septiembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico No. 1390-10-DNPCA-SCA-MAE de 10 de agosto de 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-4275 de 24 de septiembre de 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental del área minera Sacachispas (Código 300780), ubicada en la provincia de El Oro, en cumplimiento al Tercer Inciso de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, incluyéndose observaciones de tipo vinculante a la Auditoría Ambiental a presentarse; Que, mediante Resolución No. 112-MRNNR-SNDM-2011 de 17 de marzo de 2011, la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, califica y registra al área minera denominada SACACHISPAS código 300780 dentro del Régimen de Pequeña Minería, cuyo titular minero es el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el Proceso de Participación Social de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Concesión Minera SACACHISAPAS código 300780, para lo cual se instalaron Centros de Información Pública del 08 de febrero al 16 de febrero de 2012, y se realizó una Audiencia de Presentación Pública el 16 de febrero de 2012 a las 17h00 en la Casa Comunal de Loma de Franco; Que, mediante Oficio s/n de 23 de mayo de 2012, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la Concesión SACACHISPAS, Código 300780, presenta a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, LA AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO Y PLAN DE MANEJO, realizado para las actividades de explotación de minerales metálicos que se desarrolla en la mencionada área minera; Auditoría Ambiental que lo presento sobre la base de la aprobación de los Términos de Referencia pronunciados mediante oficio No. MAE- SCA-2010-4129, de fecha 29 de septiembre de 2010; y con la finalidad de regularizar las actividades minero- extractivas que se desarrolla en la concesión Sacachispas; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1985 de 13 de diciembre de 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 749-2012-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2012-2837 de 13 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del presentada no cumple con todos los requisitos técnicos y legales, por tal razón, se solicita presentar información complementaria en base a las observaciones realizadas a la Auditoria Ambiental de cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental de la Concesión Minera Sacachispas (código 300780), ubicada en la Provincia de El Oro, Cantón Pasaje, Parroquia Loma de Franco; Que, mediante Oficio No. 001-AR.SACACHISPAS-2013 de 30 de agosto de 2013, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la Concesión Minera SACACHISPAS, Código 300780, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, EL ALCANCE A LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO, para las actividades de explotación de minerales metálicos que se desarrolla en la mencionada área minera; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1446 de 31 de octubre de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 691-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 31 de octubre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2013-2411 de 31 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requisitos técnicos y legales, por tal razón, se solicita presentar información aclaratoria y/o complementaria en base a las observaciones realizadas a la Auditoria Ambiental para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales metálicos de la concesión minera SACACHISPAS (Cód.300780), ubicada en la parroquia Loma de Franco, cantón Pasaje, provincia de El Oro; Que, mediante Oficio No. 002-2013 de 16 de diciembre de 2013, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la concesión minera SACACHISPAS, Código 300780, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, EL SEGUNDO ALCANCE A LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO, realizado para las actividades de explotación de minerales metálicos que se desarrolla en la mencionada área minera; Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-0678 de 09 de abril de 2014 y sobre la base del Informe Técnico No. 175-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de marzo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, realizó un inspección del área minera Sacachispas (código 300780) para las fases de exploración y explotación simultáneas, ubicada en la provincia de El Oro, con el objeto de verificar la información que contiene la Auditoria Ambiental presentada; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2014-0537 de 09 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 164-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 09 de abril de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE- DNPCA-2014-0682 de 09 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requisitos técnicos y legales, por tal razón, se solicita presentar información aclaratoria y/o complementaria en base a las observaciones realizadas al segundo Alcance de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del Área Minera Sacachispas (Código 300780), para las fases de exploración y explotación simultáneas, ubicada en la provincia de El Oro, cantón Pasaje, parroquia Loma de Franco; Que, mediante Oficio No. 011-AM.SACACHISPAS-2014 de 16 de junio de 2014, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la Concesión Sacachispas, Código 300780, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, EL TERCER ALCANCE A LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO, realizado para las actividades de explotación de minerales metálicos que se desarrolla en la mencionada área minera; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2014-2303 de 12 de septiembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 490-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de agosto de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-1639 de 05 de septiembre de 2014, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable a la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del Área Minera Sacachispas (Código 300780), para las fases de exploración y explotación simultáneas, ubicada en la Provincia de El Oro, Cantón Pasaje, Parroquia Loma de Franco; Que, mediante Oficio s/n de 23 de marzo de 2015, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la concesión minera Sacachispas (código 300780), remite a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la siguiente documentación: • Original de la Garantía de fiel cumplimiento del 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental, por el valor de 66374,00 USD • Pago de la tasa por servicios de regularización que presta el Ministerio del Ambiente, por el valor de $300 dólares, respecto del 10% del valor de la Auditoria Ambiental. • Pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el monto de $320 dólares. • Pago de la tasa del 0.001 sobre el costo del proyecto invertido en el último año de operación correspondiente al área minera Sacachispas; 1000.00 USD • Certificado de cumplimiento Tributario, Formulario de Declaración del impuesto a la renta. Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0548 de 06 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que debe enviarse nuevamente lo siguiente: • Póliza Original, no se debe presentar con perforaciones, además se debe corregir la firma del Asegurado, quien firma es el Ministerio del Ambiente. También se debe corregir el concepto del seguro, en el cual debe ser: “Cumplimiento al 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Aprobado para la fase de exploración y explotación simultánea de minerales metales del área minera SACACHISPAS (código 300780), ubicada en la provincia de El Oro • La Auditoría Ambiental completa del área minera SACACHISPAS, incluyendo todos los anexos y la documentación generada durante el proceso de licenciamiento, independientemente de que no se hayan realizado cambios desde la última revisión. • Guía en la que se presente, un índice de las respuestas a todas las observaciones emitidas por esta dependencia durante el proceso de licenciamiento para la respectiva fase de la concesión minera, con el correspondiente número de páginas en que pueden encontrarse dentro de la Auditoria Ambiental presentado; Que, mediante Oficio s/n de 28 de abril de 2015, el Sr. Manuel Seoban Rojas Amari, titular minero de la concesión minera Sacachispas (código 300780), remite a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la siguiente documentación: • Original de la Garantía de fiel cumplimiento por el 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental, por el valor de 66374,00 USD • Pago de la tasa por servicios de regularización que presta el Ministerio del Ambiente, por el valor de $300 dólares, respecto del 10% del valor de la Auditoria Ambiental. • Factura Electrónica No. 001-002-000000256 por el concepto de pago de la tasa por seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el valor de $320 dólares. • Factura Electrónica No. 001-002-000000257 por el concepto de Pago de la Tasa del 0.001 sobre el costo del proyecto invertido en el último año de operación correspondiente al área minera Sacachispas, por un valor de $1000.00 USD. • Certificado de cumplimiento Tributario, Formulario de Declaración del impuesto a la renta. Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-2015-21217 de 21 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección actualizado del área minera Sacachispas (código 300780), ubicada en la provincia de El Oro, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); cuyas coordenadas son las siguientes:
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1489 de 25 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita el criterio jurídico a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del ambiente, para lo cual adjunta el borrador de la Licencia Ambiental del área minera SACACHISPAS (código 300780), ubicado en la parroquia Pasaje, cantón Pasaje, provincia El Oro, para la fase de exploración y explotación de minerales metálicos; Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2015-0883 de 28 de mayo de 2015, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental se incorporen las observaciones generadas de la revisión del expediente y el Borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental del área minera SACACHISPAS (código 300780); Que, mediante Memorando No. MAE-SCA-2015-0277 de 29 de mayo de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ratifica la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales metálicos del área minera SACACHISPAS (código 300780), aprobados mediante oficio No. MAE- SCA-2010-4129 de 29 de mayo de 2010, sobre la base del Informe Técnico 1390-10-DNPCA-SCA-MAE de 10 de agosto de 2010. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;