Nº 696
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
resuelve
otorgar el TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA PARA MINERALES METÁLICOS del área denominada “INGAPI” código 403008, ubicada en la parroquias (s) PACTO, GUALEA, cantón (es) QUITO, provincia (s) de Pichincha;
Que, mediante Oficio No. 616-ENAMI EP-GEG- AMB-2012 de 23 de julio de 2012, la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, en base a lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, confiera el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protector (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del área minera INGAPI, ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1105 de 01 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección para el Proyecto “MINERO INGAPI”, ubicado en la provincia de Pichincha, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Patrimonio Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
SISTEMA PSAD 56
PUNTOS GPS |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
747000 |
10017900 |
2 |
748000 |
10017900 |
3 |
748000 |
10017500 |
4 |
748400 |
10017500 |
5 |
748400 |
10017900 |
6 |
750300 |
10017900 |
7 |
750300 |
10017800 |
8 |
750100 |
10017800 |
9 |
750100 |
10017700 |
10 |
749900 |
10017700 |
11 |
749900 |
10017600 |
12 |
749800 |
10017600 |
13 |
749800 |
10017500 |
14 |
749700 |
10017500 |
15 |
749700 |
10017400 |
16 |
749600 |
10017400 |
17 |
749600 |
10017300 |
18 |
749400 |
10017300 |
19 |
749400 |
10017200 |
20 |
749000 |
10017200 |
21 |
749000 |
10017300 |
22 |
748700 |
10017300 |
23 |
748700 |
10017200 |
24 |
748100 |
10017200 |
25 |
748100 |
10016700 |
26 |
747900 |
10016700 |
27 |
747900 |
10016400 |
28 |
748100 |
10016400 |
29 |
748100 |
10016500 |
30 |
749000 |
10016500 |
31 |
749000 |
10016100 |
32 |
749400 |
10016100 |
33 |
749400 |
10016500 |
34 |
749800 |
10016500 |
35 |
749800 |
10015000 |
36 |
750400 |
10015000 |
37 |
750400 |
10014000 |
38 |
748000 |
10014000 |
39 |
748000 |
10013000 |
40 |
746000 |
10013000 |
41 |
746000 |
10014600 |
42 |
744000 |
10014600 |
43 |
744000 |
10019000 |
44 |
747000 |
10019000 |
Que, mediante Oficio No. 1407-ENAMI EP-SSA- AMB-2012 de 27 de noviembre de 2012, la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, ingresa a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para análisis y revisión los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DEL PROYECTO INGAPI; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2013-0268 de 28 de enero de 2013, sobre la base del Informe Técnico No. 035-2013-DNPCA-SCA-MA de 08 de enero de 2013, remitido mediante Memorado No. MAE-DNPCA-2013-0253 de 27 de enero de 2013, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del área minera INGAPI código 403008; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 de 08 de mayo de 2008, se llevó acabo el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Exploración Avanzada Proyecto Minero Pacto – Concesión Minera INGAPI, se realizó mediante Reunión Informativa el 08 de mayo de 2014 a las 15:00, en la Comunidad de Pacto y centros de información pública del 30 de abril al 14 de mayo de 2014 en la Comunidad de Pacto, Salón de eventos del Sr. Walter Carlozuma; Que, mediante Oficio No. ENAMI-ENAMI-2014-0156-OFC de 25 de julio de 2014 la Empresa Nacional Minera-ENAMI EP, ingresa a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el 29 de julio de 2014, se remite el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DEL ÁREA MINERA INGAPI, ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquias Pacto y Gualea, para análisis y pronunciamiento: Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2487 de 16 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal, para revisión y análisis el INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA POR PERDIDA DE COBERTURA VEGETAL del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto – área minera Ingapi código 403008, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au); Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2014-3883 de 22 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón se emiten observaciones al inventario forestal y se solicita a la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, presentar información aclaratoria y complementaria al Inventario Forestal y Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos del proyecto “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración Avanzada del Proyecto-Area Minera INGAPI, ubicado en la provincia de Pichincha; Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0057 de 19 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 039-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de enero de 2015, remitido mediante Memorado No. MAE- DNPCA-2015-0159 de 19 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón solicita presentar información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y el Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Oro), del área minera INGAPI (Cód.403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón
Quito; provincia de Pichincha; Que, mediante Oficio No. ENAMI-GSA-2015-0027- OFC de 05 de mayo de 2015, la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, ingresa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración Avanzada del área minera Ingapi, ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha; Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1349 de 07 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal para revisión y análisis el alcance a las observaciones realizadas al INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA POR PERDIDA DE COBERTURA VEGETAL del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto - Área minera Ingapi código 403008, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au), ubicado en la provincia de Pichincha; Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-1863 de 22 de mayo de 2015, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, determina que ENAMI EP, el capítulo correspondiente al Inventario Forestal, Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos del “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para la fase de Exploración Avanzada del área Minera Ingapi, ubicado en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha” es APROBADO; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-1819 de 12 de junio de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 497-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de mayo de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1720 de 12 de junio de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera INGAPI, (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha;
Que, mediante Oficio No. ENAMI-GSA-2015-0040- OFC de 03 de julio de 2015, LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos: • Factura electrónica No. 001-002-000004830 5222 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P, correspondiente al pago de tasas ambientales del 1 x 1000 del costo del proyecto Ingapi y Urcutambo por un valor de USD. 7169,64, cuyo respaldo es el oficio No. ENAMI-GSA-2015-0038-OFC; • Factura electrónica No. 001-002-000005887 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P; por concepto de pago de servicios de Valoración Económica del Estudio de Impacto Ambiental por un valor de USD. 2001,33. • Factura electrónica No. 001-002-000005888 emitida por el Ministerio del Ambiente a nombre de la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P; por concepto de pago de servicios por Control y Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD. 320,00; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera INGAPI, (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha, con Oficio No. MAE-SCA-2015-1819 de 12 de junio de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 497-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 27 de mayo de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1720 de 12 de junio de 2015, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1105 de 01 de agosto de 2012. Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos (Au) del proyecto minero Ingapi (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha; Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera INGAPI, (Cód.403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015. Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 696 LICENCIA AMBIENTAL, PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS (AU) DEL PROYECTO MINERO INGAPI (CÓD. 403008), UBICADA EN LAS PARROQUIAS PACTO Y GUALEA; CANTÓN QUITO; PROVINCIA DE PICHINCHA El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, en la persona de su Representante Legal, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Ingapi (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha, ejecute el proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Ingapi (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso a de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Suplemento Nro. 213 de 27 de marzo de 2014; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo. 3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente 4. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere. 6. Las actividades de exploración avanzada del proyecto minero, no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona. 7. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 4 de mayo de 2015, referente al Capítulo VI. Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos y Desechos Peligrosos y/o Especiales, y al Título VII. Gestión de Sustancias Químicas Peligrosas. Además, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo. 8. Previo al inicio de actividades LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP, como titular minero del proyecto Minero Ingapi (Cód. 403008), ubicada en las parroquias Pacto y Gualea; cantón Quito; provincia de Pichincha, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013. 9. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de cumplimiento anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también,la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría. 10. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería. 11. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013. 12. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014. 13. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. 14. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 y publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mismo que establece “No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”. 15. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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