Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres; Que, el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal; Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; el cual liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar; Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto de 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable; Que, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No.390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: preliminar, de ejecución, final y de denuncia, independientemente que la autoridad elabore su informe, el Ministerio del Ambiente debe realizar el seguimiento a la ejecución de los planes y programas de aprovechamiento forestal a través de su funcionario forestal competente u otro funcionario delegado por éste y en caso de que se constate inobservancia en la aplicación del Programa de Aprovechamiento o Corta y del régimen forestal vigente, se iniciará el proceso respectivo en cumplimiento a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normas vigentes; Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata; Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y de las guías de circulación, de ser el caso, señalando la responsabilidad solidaria entre el propietario, delegado y el ejecutor conforme a la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y normas vinculadas al manejo forestal; Que, mediante Memorando No. MAE-UDFS- DNF-2013-0490 de fecha 21 de junio de 2013, el Especialista en Verificación Forestal pone en conocimiento del Director Provincial del Ambiente de Orellana, el informe de auditoría forestal evaluados a nivel documental, técnico y de campo del Programa PAFCL31287022365 a cargo del Regente Rodrigo Aguayo; Que, de fojas 2 a 3 del expediente administrativo No. 082-2014/DPAO/MAE, consta el informe de verificación del programa de Aprovechamiento Forestal de Conversión Legal No. PAFCL31287022365 con licencia de Aprovechamiento Forestal No. 22365T13128 de fecha 04 de junio de 2013; en el cual se llega a establecer que:
“ a nivel de elaboración, el programa se encuentra mal elaborado, ya que no cumple satisfactoriamente con el porcentaje de aceptación en cuanto al DAP, con lo que se evidencia que existe un aumento de volumen en las especies a ser movilizadas, por lo que se sugiere iniciar el respectivo proceso administrativo por incumplir en el Acuerdo Ministerial 038 Art. 19 literal a), en el cual hace referencia a la veracidad de la información”;
Que, a foja 4 del expediente consta el acuerdo de compromiso de regencia suscrito por el Ingeniero Rodrigo Xavier Aguayo Andrade en calidad de Regente Forestal, mediante el cual se compromete a controlar la ejecución del Programa de Aprovechamiento Forestal de Conversión Legal, por un volumen de madera en pie de 583,90 m3, en el predio de propiedad del Sr. Edy Ulices Cox Lozada; Que, a foja 5 del expediente consta la providencia de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual se apertura el expediente administrativo en contra del Ingeniero Rodrigo Xavier Aguayo Andrade; toda vez que se avocó conocimiento sobre la mala elaboración de los Programas de Aprovechamiento Forestal de Conversión Legal No. PAFCL31287022365 con licencia de Aprovechamiento Forestal No. 22365T13128; conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; así como los artículos 18,19 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 sobre las Normas del Sistema de Regencia Forestal; Que, a foja 6 del expediente consta la providencia de fecha 08 de diciembre de 2014 mediante la cual se declara en rebeldía al Ingeniero Rodrigo Aguayo Andrade, por cuanto no ha comparecido pese a estar legalmente notificado; Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPAO-2014-1107 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Director Provincial del Ambiente de Orellana envía la documentación de la investigación realizada al Regente Forestal Ingeniero Rodrigo Xavier Aguayo Andrade al Director Nacional Forestal; Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2015-0027 de fecha 07 de enero de 2015, el Director Nacional Forestal a fin de motivar y emitir las resoluciones respectivas, devuelve los procedimientos para que se acojan las observaciones planteadas. Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNF-2015-0649 de fecha 04 de marzo de 2015, en alcance al memorando Nro. MAE-DNF-2015-0027 el Director Nacional Forestal solicita se remita los procedimientos administrativos con la finalidad de hacer un nuevo análisis de los mismos para tomar las acciones administrativas y legales pertinentes; Que, a foja 11 del expediente consta la providencia de fecha 09 de marzo de 2015, que en su parte pertinente señala:
“(...) se declara en rebeldía al Ingeniero Rodrigo Xavier Aguayo Andrade por cuanto no compareció al proceso, pese a estar legalmente notificado, (...) conforme consta del proceso, se puede determinar que en el presente proceso administrativo no ha sido sustanciado respetando el debido proceso, por tanto, y con el objetivo de no vulnerar los derechos constitucionales, de los cuales el administrado está asistido, esta Dirección Provincial del Ambiente, en base a lo que establecen los artículos 75 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 129 numeral 1 literal f, y 130 numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrado de la Función Ejecutiva, resuelve declarar la nulidad de foja 6 de lo actuado dentro del proceso, quedando válido lo actuado de fojas 1 a 5 (...), se dispone el envío del original del Proceso Administrativo a la señora Ministra del Ambienta(...) ”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-0792 de 12 de marzo de 2015, se remite a la Coordinación General Jurídica varios expedientes administrativos en contra de regentes forestales por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones entre los cuales consta el proceso 082-2014 en contra del Regente Forestal Rodrigo Aguayo; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2015-0561 de 08 de abril de 2015, la Coordinación General Jurídica en su parte pertinente dice:
“(...) Por cuanto de la documentación enviada en los expedientes no consta el informe del procedimiento que permita continuar con el trámite correspondiente, comedidamente solicito se sirva remitir un informe del proceso 082-2014 (…)”; Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-1895 de fecha 25 de mayo de 2015, el Director Nacional Forestal establece que una vez realizado el análisis respecto de los hechos y la normativa forestal vigente, el Ing. Rodrigo Xavier Aguayo Andrade ha incurrido en una infracción, por lo cual remite a la Coordinación General Jurídica el expediente administrativo No. 082-2014 para el trámite correspondiente; y; En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.