Acuerdo 5394 Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 3336 de 18 de julio de 2013

No. 5394

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 3336 de 18 de julio de 2013, sustituyéndolo por el siguiente texto:

"Aprobar e incorporar como artículo 103.1 del Reglamento de la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional; y como cuarto inciso del artículo 98 del Reglamento Interno de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, la siguiente reforma: "Los Oficiales Superiores y Subalternos que se encuentren inmersos en los cursos para el ascenso al inmediato grado superior, que presten servicios en áreas sensibles como policía investigativa o unidades de inteligencia, siempre que cumplan funciones operativas; o, en el Servicio Aeropolicial; por el nivel de riesgo, y continuidad del servicio, cumplirán con la Fase de Desempeño Profesional o a Distancia en las dependencias o unidades donde prestan sus servicios, debiendo obtener la autorización del Ministro del Interior previa solicitud del respectivo Consejo. Para el caso del Servicio Aeropolicial, la necesidad operativa deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Operaciones".

Artículo 2.- Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 3336 de 18 de julio de 2013, sustituyéndolo por el siguiente texto:

"Reformar e incorporar en toda la normativa institucional relacionada con la evaluación para ascensos, la siguiente disposición: "Los indicadores y método para la calificación de concepto en el caso de Oficiales, y calificación de parámetros en el caso de Clases y Policías, corresponderán a aquellos establecidos por los Consejos de Generales, Superior, Clases y Policías, respectivamente; sobre la base de componentes de valoración estrictamente determinados, objetivos, cuantificados, y específicos, que no podrán ser discrecionales".

Artículo 3.- Reformar e incorporar en toda normativa institucional relacionada con el ingreso a las Unidades Investigativas, de Inteligencia o Especiales de la Policía Nacional la siguiente disposición:

"Los Subtenientes de Policía y los Policías de tropa que desearen postular para el ingreso a cualquier Unidad Investigativa, de Inteligencia o Especial de la Policía Nacional, deberán acreditar obligatoriamente un mínimo de dos años de servicio en territorio, en el eje preventivo, contados a partir de la fecha de alta de la Escuela Superior de Policía o de las Escuelas de Formación Policial, correspondientes".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 5336 de 10 de febrero de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los respectivos Consejos aprobarán los indicadores y método para la calificación de concepto en el caso de Oficiales, y calificación de parámetros en el caso de Clases y Policías, en el plazo improrrogable de quince (15) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- El personal policial, que se encuentra actualmente inmerso en procesos de calificación, por parte del respectivo Consejo, se acogerá obligatoriamente a este procedimiento.

Tercera.- Encárguese el Comandante General de la Policía Nacional, de adecuar la normativa indicada, en base a las reformas dispuestas y aprobadas en este instrumento dentro del plazo improrrogable de treinta días, debiendo informar a esta Cartera de Estado del cumplimiento de las presentes disposiciones.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 6 de Marzo de 2015