Resolución 15-118 Apruébense y oficialícense con carácter de obligatoria las modificatorias a

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 118

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 3 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 035 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

8418.30.00.00

- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l ……… u

8418.40.00.00

- Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l............................u

 

Debe decir:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

8418.30

- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l:

 

8418.30.00.90

-- Los demás

Aplica únicamente a artefactos de uso

doméstico para producción en frío.

8418.40

- Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l:

 

8418.40.00.90

-- Los demás

Aplica únicamente a artefactos de uso

doméstico para producción en frío.

Lunes 30 de Marzo de 2015