Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 2013, publicado en el Registro Oficial No 19 de 20 de junio de 2013, se expidió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas S.U.I.O.S.;
Que, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expidió el instructivo para establecer los procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas S.U.I.O.S.;
Que, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece:
“Para la reforma de estatutos, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado, a través del portal web del SUIOS, acompañado de la siguiente documentación:
1. Acta de la asamblea en la que se resolvió la reforma a los estatutos debidamente certificada por el Secretario;
2. Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de documento de identidad y firmas;
3. Lista de reformas al estatuto; y,
4. Certificado actualizado del “RUOS”.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 28 de julio de 2010, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, otorgó personería jurídica a la Corporación Alquimia;
Que, mediante oficio No. MEER-CGJ-2013-0069-OF de 14 de noviembre de 2013, el Coordinador General Jurídico a esa fecha, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, remitió al Presidente Ejecutivo de la Corporación Alquimia, el respectivo registro de la Directiva para el periodo 2013-2016;
Que, mediante oficio No. 026-CA-2015 de 11 de mayo de 2015, recibido el 12 de mayo del mismo año en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ing. Marco Rosero Espín, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Corporación Alquimia, solicitó se apruebe las reformas al estatuto de dicha Corporación;
Que, la Asamblea de Socios de la Corporación Alquimia, decidió reformar los artículos 6 y 29 del estatuto, en los siguientes términos: Se incluye los siguientes literales al artículo 6:
“l) Diseñar, estructurar e implementar equipos pilotos y plantas industriales móviles y fijas que requieran empresas públicas o privadas del país o del exterior.
m) Diseñar y fabricar partes, piezas y de ser necesario equipos industriales afines al ámbito del objeto de la Corporación que sea requerido para cualquier proyecto y para cualquier tipo de entidad o persona.”
Al literal d) del artículo 29 se añade lo siguiente:
“y estructurar operativa y técnicamente la Corporación para cumplir con su objetivo social.”;
Que, mediante informe de 24 de julio de 2015, la Directora de Asesoría en Derecho Administrativo y Contratación, subrogante, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, acoge el informe preparado por el analista encargado de la verificación de la documentación, mediante el cual manifiesta que una vez revisado el expediente y verificado que cumple con los requisitos legales, se recomienda aprobar la reforma a los Estatutos de la Corporación Alquimia;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013 y el artículo 8 del Acuerdo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014,