Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone:
“(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 288 expresamente determina que:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública, respecto del Plan Anual de Contratación, expresamente determina que:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. (…)”
Que, el inciso tercero del Art. 25 del Reglamento a La Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública dispone:
“(…) Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. (…)”
Que mediante Resolución Nro. STD-CGJ-RA-004-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, aprueba el Plan Anual de Contratación año 2015, de la Secretaría Técnica de Discapacidades.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;
Que, mediante Acuerdo Nro. 002-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;
Que, con resolución Nro. RA-001-2015 de fecha 15 de enero de 2015, reformada mediante Resolución Nro.RA-009-2015 de 10 de febrero de 2015, el Dr. Alex Camacho Vásconez, Secretario Técnico delega al Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, o quien haga sus veces; para que además de las funciones inherentes a su cargo y sobre las bases de las necesidades generales por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades realice lo siguiente:
“Suscripción de resoluciones de aprobación y modificaciones del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) y el Plan Anual de Contratación (PAC)”;
Que, mediante resolución Nro. RA-003-2015 de fecha 19 de enero del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, acoge la planificación, actividades y presupuesto del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) año 2015, y el Plan Anual de Contratación (PAC) año 2015, aprobado y reformado mediante actos administrativos constantes en las resoluciones Nros. STD- CGJ-RA-001-2015 de fecha 05 de enero de 2015, STD- CGJ-RA-002-2015 de fecha 12 de enero de 2015 y STD- CGJ-RA-004-2015 de fecha 14 de enero de 2015;
Que, mediante Resolución Nro. RA-033-2015 de fecha 03 de junio de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero en calidad de delegado de la máxima Autoridad, reforma el Plan Anual de la Política Pública de Proyecto de Inversión año 2015, de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, misma que cumplió con el debido proceso y cuenta con el presupuesto correspondiente.
Que, mediante memorandos Nro. STD-DA-2015-1360- MEM y Nro. STD-DA-2015-1368-MEM, ambos de fecha 11 de junio de 2015, la Directora Administrativa solicita al Coordinador General Administrativo Financiero, que toda vez que el Plan Anual de la Política Pública PAPP de proyecto de inversión fue reformado mediante Resolución Nro. RA-033-2015 de 03 de junio de 2015, disponga a quien corresponda se proceda con la respectiva elaboración de la resolución de reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2015, para lo cual adjunta el anexo correspondiente.
Que, con notas insertas en los memorandos Nro. STD- DA-2015-1360-MEM y Nro. STD-DA-2015-1368-MEM ambos de fecha 11 de junio de 2015 el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se proceda con la elaboración de la Resolución de reforma al PAC y se continúe con el trámite pertinente;
En ejercicio de mis atribuciones delegadas;