N° 2015-035
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERIA
Acuerda:
Artículo 1.- Nombrar a él o la titular de la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Minería, como Responsable Institucional de Acceso a la Información Pública, funcionario/a que deberá atender la información pública en esta Cartera de Estado, debiendo cumplir con las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General, los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa Establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, la normativa relacionada o conexa y aquella que defina el Comité de Transparencia del Ministerio de Minería.
Artículo 2.- Confórmese el Comité de Transparencia del Ministerio de Minería, que estará integrado por las o los titulares de las siguientes unidades:
- Coordinación General Jurídica, Responsable Institucional del Acceso a la Información Pública, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos;
- Dirección de Administración de Recursos Humanos;
- Dirección Administrativa;
- Dirección Financiera; y,
- Dirección de Comunicación Social.
Artículo 3.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Minería es permanente y se reunirá periódicamente, una vez al mes o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria del Responsable Institucional del Acceso a la Información Pública. La asistencia de sus miembros será obligatoria, todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado. En la primera sesión de integración del Comité de Transparencia del Ministerio de Minería se designarán de entre sus miembros a un Secretario o Secretaria.
Artículo 4.- Son atribuciones del Comité, entre otras:
- Recopilar, revisar y analizar la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los links de transparencia del sitio web institucional, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General, los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP, la normativa relacionada o conexa;
- Establecer parámetros y lineamientos para garantizar la publicación de la información al área competente a cargo de la administración del portal web institucional, hasta el día 10 de cada mes conforme la normativa relacionada o, conexa;
- Emitir un informe técnico mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requiera la toma de decisiones y correctivos, incluyendo la puntuación obtenida de la autoevaluación;
- Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo;
- Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo;
- Elaborar la normativa interna para su funcionamiento y las directrices institucionales para el cumplimiento de este acuerdo;
- Las demás señaladas en la normativa vigente, o las dispuestas por la máxima autoridad.
Artículo 5.- Son atribuciones del o la Secretario o Secretaria del Comité de Transparencia del Ministerio de Minería, las siguientes:
- Elaborar las actas de las sesiones;
- Documentar las decisiones del Comité;
- Custodiar las actas de sesión; y,
- Preparar el informe técnico mensual dirigido a la máxima autoridad institucional.
Artículo 6.- Establecer las unidades poseedoras de información del Ministerio de Minería, responsables de la generación, custodia y producción de información conforme los literales aplicables del artículo 7 de la LOTAIP:
Literal |
Descripción del literal Art. 7 LOTAIP |
Unidad Poseedora de la Información |
---|---|---|
a 1) |
Estructura Orgánica Funcional |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
a 2) |
Base legal que rige |
Coordinación General Jurídica |
a 3) |
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad |
Coordinación General Jurídica |
a 4) |
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos |
b 1) |
Directorio completo de la Institución |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
b 2) |
Distributivo Personal |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
c) |
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
d) |
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones |
Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos |
e) |
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas |
Dirección de Administración de Recursos Humanos |
f 1) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción |
Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos |
f 2) |
Formato para solicitudes de acceso a la información pública |
Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos |
g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la Institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestarios, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos |
Dirección Financiera |
h) |
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestario |
Coordinación General Jurídica |
I) |
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
Dirección Administrativa |
j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución |
Dirección de Administración |
k) |
Planes y programas de la institución en ejecución |
Dirección de Seguimiento de Planes Programas y Proyectos |
l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés |
Dirección Financiera |
m) |
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño |
Dirección de Comunicación Social |
n) |
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
Dirección Financiera |
o) |
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley |
Coordinación General Jurídica |
Artículo 7.- Las Unidades Poseedoras de la Información remitirán hasta el 5 de cada mes a la Coordinación General Jurídica, la cual pondrá en conocimiento del Comité de Transparencia, para la aprobación; los contenidos de la información a publicar que en el link de transparencia de los sitios web institucionales en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato en dato abierto, para aportar a los procesos de transparencia, participación y colaboración ciudadana, innovación y emprendimiento para el desarrollo del país.
Artículo 8.- De la ejecución del presente acuerdo encargase al Comité de Transparencia del Ministerio de Minería.
Artículo 9.- Notifíquese a las autoridades designadas en este Acuerdo, así como a la Defensoría del Pueblo.
Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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