Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Resolución No. 650 de 01 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente otorga la Licencia Ambiental a la Compañía VEPAMIL S.A., para la ejecución del proyecto Operaciones de Comercialización de combustibles líquidos para el segmento industrial y naviero nacional;
Que, mediante Oficio No. VEP-05032015 de 5 de marzo de 2015, la Comercializadora Vepamil S.A., solicitó al Ministerio del Ambiente modificar el nombre de la Resolución otorgada debido a que en la misma no se especifica que las operaciones del proyecto se ejecutan a nivel nacional;
Que, mediante Informe Técnico No. 347-15-ULA- DNPCA-SCA-MA de 15 de abril de 2015, suscrito por el señor Lenin Zaldumbide Técnico Responsable de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación en su parte pertinente señala: “(...) Una vez revisado el contenido del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la comercializara VEPAMIL S.A. con énfasis en un Plan de Contingencias para sus operaciones de Comercialización de combustibles líquidos para el segmento industrial y naviero a nivel nacional” con pronunciamiento favorable emitido mediante Oficio No. MAE-SCA-2013-2004 de 17 de septiembre de 2013, se evidencia que en su contenido se detalla claramente que el desarrollo y operación de las actividad de la comercializadora Compañia Vepamil S.A., se lo realiza a nivel nacional, y que el lugar que e hace referencia en la licencia emitida mediante Resolución 650 de 1 de octubre de 2014, corresponde unicamente a las oficinas de la Comercializadora mas no a la operaciones de la misma (...)”;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-1154 de 15 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Coordinación General Jurídica se proceda a la elaboración de la Resolución con la reforma de la Licencia Ambiental otorgada a la Compañía VEPAMIL S.A., para la ejecución del proyecto Operaciones de Comercialización de combustibles líquidos para el segmento industrial y naviero nacional; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.