Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Resolución No. 058 de 01 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente otorga la Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Luz de América, ubicada en el Km. 10 de la vía Santo Domingo – Quevedo, parroquia Luz de América, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y afiliada a la Comercializadora Masgas S.A.;
Que, mediante información del contribuyente otorgada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su parte pertinente señala:
“(...) No. de Establecimiento: 002; Nombre Comercial: GASOLINERA LUZ DE AMÉRICA; Ubicación del Establecimiento: SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS / SANTO DOMINGO / KM. 10 ½ VÍA A QUEVEDO S/N Y MARGEN DERECHO; Estado del Establecimiento: Abierto (...)”;
Que, mediante Certificado de Gravámenes otorgado a favor de Delia Aurora Jumbo Suin, el 14 de enero de 2014, el cual en su parte pertinente señala:
“(...) CERTIFICA QUE, revisados los indices de gravámenes, desde la fecha de inscripción hasta la presente para ver las hipotecas, embargos, prohibiciones de enajenar y más limitaciones que afecten al lote de terreno de la superficie original de DOCE HECTÁREAS MÁS O MENOS, ubicado a la altura del kilómetro diez y medio de la vía Santo Domingo – Quevedo (...)”;
Que, mediante Oficio No. ARCH-SD-2015-0696-0F, de 23 de abril de 2015, el Director de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo Domingo (E), devuelve la documentación por conceptos de pago de servicios de la estación de servicio “Luz de América” hasta que se subsane y se complete la misma;
Que, mediante Oficio No. 07- 2015, ingresado con fecha
12 de mayo de 2015, la señora Delia Jumbo, representante legal de la estación de servicio “Luz de América”, solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente rectificar la Resolución No. 058 de 01 de febrero de 2011, mediante la cual se otorga la licencia ambiental a la estación de servicio “Luz de América”, en lo referente a la dirección del establecimiento y al apellido de su representante legal;
Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1513, de 26 de mayo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Coordinación General Jurídica que:
“(...) Luego de revisar la Resolución No. 058 de 01 de febrero de 2011, se pudo verificar que la ubicación Km. 10 de la vía Santo Domingo-Quevedo, parroquia Luz de América, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas; consta en todos los considerandos de la mencionada Resolución; y la señora Delia Aurora Yambo Suin como propietaria de la estación de servicio Luz de América. Por lo que para la rectificación en la ubicación se debe tomar en cuenta la ubicación como: Km. 10 ½ VÍA A SANTO DOMINGO-QUEVEDO S/N Y MARGEN DERECHO, de acuerdo a la observación realizada por la ARCH mediante oficio No. ARCH-SD-2015-0696-OF de 23 de abril de 2015; y conforme la cédula de identidad el nombre correcto es DELIA AURORA JUMBO SUIN. Solicitud que pongo a su consideración para que proceda con la respectiva corrección; de acuerdo al marco legal establecido (...)”; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.