Resolución 455 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S.A.

No. 455
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art.1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A., ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0315988 de 1 de diciembre del 2003.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto del Terminal de Almacenamiento de Combustible de la Comercializadora TRANSMABO S. A., ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental presentado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Comercializadora TRANSMABO S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 455
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DE LA COMERCIALIZADORA TRANSMABO S. A.”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional yencumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservacióndelambiente,la prevencióndela contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para el proyecto TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DELA COMERCIALIZADORA TRANSMABO S. A., ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Ximena, a favor de su representante legal, Transportes Marítimos Bolivarianos S. A. TRANSMABO, para que en sujeción al “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.”, proceda a la ejecución del proyecto:

En virtud de lo expuesto, la Comercializadora

TRANSMABO S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

3.Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser íntegramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

5.Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6.Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efectolos procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambientalal cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, presentada para la ejecución del proyecto, durante su vida útil.

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

10. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,dejando a salvo derechos de terceros.

11. La presente Licencia Ambiental se rigeporlas disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

12. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Jueves 11 de Noviembre de 2010