Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambientalylarecuperacióndelosespaciosnaturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene comofinalidadconsiderare incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante comunicación s/n de 3 de octubre del 2003, la Comercializadora TRANSMABO S. A., remitió el Estudio de Impacto Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora, ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0315988 de 1 de diciembre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.;
Que, mediante oficio No. 75 de 15 de diciembre del 2003, la Comercializadora TRANSMABO S. A., remitió a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la respuesta a la observación planteada en el oficio anteriormente indicado, sobre la inspección efectuada por la empresa SGS a los Tanques del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora, ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-0400545 de 16 de enero del 2004, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, informa que la documentación presentada no satisface los requerimientos solicitados, razón por la que se insiste en la misma;
Que, mediante oficio No. TRM 111/2007, recibido el 31 de julio del 2007, la Comercializadora TRANSMABO S. A., remitió a la Dirección Nacional de Protección Ambiental,los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles TRANSMABO S. A., ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. 0327-SPA-DINAPA-CSA-703201 de 20 de septiembre del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.;
Que, mediante comunicación No. TRM 157/2007 de 15 de octubredel 2007,laComercializadoraTRANSMABO S. A., remitió el Análisis de Riesgo para el Terminal de Almacenamiento de Combustibles, ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. 390-DINAPA-EEA-0706816 de 30 de noviembre del 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, avoca conocimiento de la información y solicita remita la totalidad de la documentación habilitante para la obtención de la Licencia Ambiental;
Que, mediante comunicación No. TRM 006/2008 de 7 de enero del 2008, TRANSMABO S. A. remitió el Informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Terminal de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A., ubicado en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. 483-DINAPAH-CSA-0803500 de 7 de marzo del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, emite observaciones al informe de auditoría ambiental, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215;
Que, mediante oficio No. TRM 046/2008 de 16 de abril del2008, la Comercializadora TRANSMABOS.A., remite la información solicitada en el oficio No. 483- DINAPAH-CSA-0803500;
Que,medianteoficioNo.1264-SPA-DINAPAH-CSA-0809229 de fecha 11 de junio del 2008,laSubsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, concluye que la información de la Auditoria Ambiental junto con la documentación ampliatoria y/o aclaratoria cumplen con los requerimientos establecidos en los Arts. 42 y 43 del RAOHE D.E. 1215, por lo que se acepta la auditoría ambiental y solicita dar cumplimiento a las actividades contempladas en el Plan de Acción;
Que, mediante oficio No. TRM 055/2008 de 17 de junio del 2008, TRANSMABO S. A. solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional deÁreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Terminal de Almacenamiento de Combustible de la Comercializadora TRANSMABO S. A.” ubicada en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No.4562-08-DPCC/MA de4de julio del 2008,se concluye que el proyecto“Terminal de Almacenamiento de Combustible de la Comercializadora TRANSMABO S. A.”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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623280
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9747700
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Que, mediante oficio No. TRM 063/2008 de 11 de agosto del 2008, la ComercializadoraTRANSMABOS.A. solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la inscripción en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales, de la Auditoría Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO;
Que, mediante oficio No. 07076-08 DPCC-MA de 9 de septiembre del 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental procedea la inscripción del EsIA del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A., en el registro nacional de fichas y licencias ambientales del MAE. El certificado de inscripción del EsIA es el No. 397 de 9 de septiembre del 2008;
Que, con oficio No. TRM 074/2008 de 9 de octubre del 2008, la Comercializadora TRANSMABO S. A., solicita se les otorgue la Licencia Ambiental, para lo cual adjuntan la documentación habilitante;
Que,con oficio No. 911-DINAPAH-EEA-0820460 de 22 de diciembre del 2008,la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, determina que la información no cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 047, ni con lo estipulado en el oficio circular No. 248-SPA-DINAPA-EEA-0706371 de 7 de mayo del 2007, por tal razón, dispone la presentación de información ampliatoria;
Que, con oficio No. TRM 086/2008 de 7 de enero del 2009, la Comercializadora TRANSMABO S. A., remite la documentación solicitada, así como las aclaraciones sobre el mismo tema, solicitadas por la Dirección Nacional de Protección Ambiental, mediante oficio No. 911- DINAPAH-EEA 0820460 de 22 de diciembre del 2008;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
Que, mediante oficio No. TRM 035/2009, de 14 de septiembre del 2009,la Comercializadora TRANSMABO S. A., hace referencia al oficio No. 1264-SPA-DINAPAH- CSA-0809229 de fecha 11 de junio del 2008 y consulta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental sobre el estado del proceso de Licenciamiento Ambiental para la su representada;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0492 de 1 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, identificaqueladocumentación adjunta alOficio No. TRM-086/2008, recibido el 9 de enero del 2009, enviado al Ministerio de Minas y Petróleos no se encuentra registrada enelarchivodelaSubsecretaría deCalidad Ambiental, (memorando No. MAE-SCA-2009-0437 de 24 de diciembre del 2009), motivo por el cual solicita volver a remitir dicha documentación, previa obtención de la Licencia Ambiental;
Que, mediante oficio TRM 044/2010, de 26 de abril del 2010, la Comercializadora TRANSMABO S. A.,solicita a la Subsecretaríade Calidad Ambiental, la asignación de técnicos del MAE para que asistan a la difusión pública de los resultados de la primera auditoría ambiental y el Plan de Manejo Ambiental,del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S.A., mismaque se llevó a cabo el día viernes 14 de mayo del 2010, desde las 10h00 hasta las 11h30, en el comedor de la Compañía Blasti, ubicada en la Av. Cacique Tomalá adyacente a la Industria Cartonera, Guasmo Sur, entrando por el Planetario;
Que, mediante oficio TRM 058/2010 de 28 de mayo del 2010, TRANSMABO S. A., remite el informe del resultado de difusión pública de los resultados de la primera auditoría ambiental de Cumplimiento del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.,el original de la Póliza No. 6970 y endoso modificatorio de la mismapor USD 14,350,00,copia de la Renovación de la Pólizade Responsabilidad Civil No. 1046,endoso 107477 por USD4,667.04,avalúo comercial de las instalaciones del Terminal, valoración del proyecto, incluido el valor del Plan de Manejo Ambiental, análisis de riesgo, y papeletas de los depósitos No. 1846479 y 1846478, realizados en el Banco de Fomento, por USD 191.57 y 230.00 por las tasas de seguimiento ambiental, previo la obtención de la Licencia Ambiental correspondiente;
Que, mediante oficio No. TRM 084/2010 de 14 de septiembre del 2010, la Comercializadora de Combustibles Transmabo S. A., solicita se corrija la aprobación del: “Diagnóstico y Plan de manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.” por aprobación del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Almacenamiento de Combustibles de la Comercializadora TRANSMABO S. A.”; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,