Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, dice que a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial”;
Que el artículo 55 del mismo Estatuto señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y Autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 14 277, publicado en el Registro Oficial No. 344, de 30 de septiembre de 2014, se delegó a algunos funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad, la facultad de suscribir convenios de pago en el ámbito de sus competencias;
Que es necesario actualizar y complementar la normativa para la correcta administración del Ministerio de Industrias y Productividad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 960, de 23 de mayo de 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad; y En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,