No. 592
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Designar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.
Artículo 2.- Todas las instituciones públicas que hasta el momento de la publicación en el Registro Oficial, del presente decreto, ejerzan las actividades de autoridad central para convenios sobre traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, en un plazo de 60 días coordinarán con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la entrega de los procesos de repatriación existentes al momento.
Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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