Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 19, publicado en el Registro Oficial Nº 12 del 31 de enero del 2007 se creó la Administración General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Acuerdo Nº 114 de 15 de agosto del 2007, el Administrador General de la Presidencia de la República, en el ejercicio de sus atribuciones dispuso la creación de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia estableciendo sus atribuciones y funciones principales: Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicación de la política anticorrupción dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades. Poner en conocimiento del Administrador General de la Presidencia los resultados de investigaciones y los recaudos obtenidos para que esta autoridad actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador. Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura administrativa de la Presidencia de la República, y de sus entidades adscritas, en especial, en casos de robos o hurtos que sufra la institución y preparar las recomendaciones para superar la situación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 del 31 de octubre del 2007 se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, estableciendo sus atribuciones y funciones; y se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 19 de 16 de enero del 2007;
Que, mediante Acuerdo Nº 258-A del 26 de diciembre del 2007, el Subsecretario General de la Presidencia de la República incorporó a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna dentro de la estructura orgánica de la Presidencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418, de 8 de junio del 2009, se creó la Secretaría Nacional de Inteligencia estableciendo como su facultad principal planificar, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las acciones de inteligencia a nivel estratégico y operacional de los niveles de Coordinación Política y Técnico Operativo que se conforman por el subsistema de inteligencia militar, el subsistema de inteligencia policial; Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República; y otras fuentes de inteligencia que se crearen en el futuro;
Que, mediante Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República, expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos de la Presidencia estableciendo las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418 de 8 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial estableciendo como función principal: Planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del país, así mismo derogó todas las demás normas que se opongan al presente decreto ejecutivo;
Que, mediante Acuerdo Nº 397-2010, del 11 de agosto del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República derogó el Acuerdo Nº 258 A y reformó el artículo 5.2.1.3 del Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 241 Suplemento del 22 de junio del 2010;
Que, mediante, Decreto Ejecutivo Nº 486, de 24 de septiembre del 2009, se expidió el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado donde se contempla a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República dentro de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia;
Que, es indispensable mantener la uniformidad, la homogeneidad en el actuar de la Administración Pública y la coherencia normativa a fin de fortalecer el principio de eficacia jurídica establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador siendo necesario reformar las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2 números uno y cuatro del Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 de 31 de octubre del 2007,