Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombró al ingeniero Augusto Espín Tobar, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del referido cuerpo normativo señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”;
Que, el 9 de septiembre de 2010, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del Ecuador y la Comisión de Comunicaciones de Corea del Sur suscribieron un Memorando de Entendimiento para la Cooperación en el campo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación;
Que, El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) durante el año 2014 lanzó su programa de cooperación técnica no reembolsable con la finalidad de financiar proyectos de cooperación que tengan como objetivo ayudar al desarrollo de los países a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación, enfocados en el fomento de la banda ancha.
Que, el BID realizó acercamientos con esta Cartera de Estado con la finalidad de concretar la mencionada cooperación para apoyar al Gobierno de Ecuador en sus esfuerzos de incrementar el acceso, la adopción y uso de los servicios de banda ancha a través de la realización de un “Estudio de Factibilidad de las Necesidades de Banda Ancha en Ecuador y la Conexión con las Islas Galápagos”
Que, mediante Oficio Nro. MINTEL-DM-2014-0056, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información manifestó su interés al Representante del BID en Ecuador de formar parte del programa especial de banda ancha desarrollado por este organismo internacional el cual brindaría ayuda técnica-financiera para realizar este estudio sobre las necesidades de banda ancha en Ecuador, con el objeto de levantar información sobre los requerimientos de infraestructura para lograr la universalidad de este servicio.
Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2014-0482 de 24 de junio de 2014, el Ministro de Finanzas presenta formalmente al Banco Interamericano de Desarrollo, el requerimiento financiero de asistencia técnica destinado a la puesta en marcha del referido estudio;
Que, el BID dentro de su oferta de proyectos maneja un fondo de cooperación conjunto con el Gobierno de Corea para fomentar el desarrollo de las TIC en países en vías de desarrollo, notificó a esta Administración acerca de la posibilidad de involucrar a los consultores de este país en un proyecto similar que sería financiado por parte de este Fondo para generar estudios adicionales de banda ancha en el país. Por tal motivo, una vez que se realizó el acercamiento con el Programa de Transferencia de Conocimiento de Corea del Sur (KSP) se determinó que se realizaría por parte de esta institución un “Plan de Acción para la Asignación Efectiva de Espectro para la Banda Ancha Móvil en Ecuador”.
Que, los estudios que se llevarán a cabo por parte del Banco Interamericano de Desarrollo y el Knowledge Sharing Program (KSP), es necesario se entregue información confidencial sobre el mercado de las telecomunicaciones en el Ecuador que es manejada por el Estado, a lo cual se requiere la suscripción de un convenio de confidencialidad con la finalidad de que la información proporcionada sea manejada adecuadamente;
Que, con Ayuda Memoria s/n de 30 de diciembre de 2014, la Dirección de Asuntos Internacionales recomendó la suscripción de los referidos convenios de confidencialidad; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;