Resolución CORDICOM-PLE-2015-070 Refórmese el Reglamento para la aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre Difusión de Contenidos Interculturales

No. CORDICOM–PLE-2015–070

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SOBRE DIFUSIÓN DE CONTENIDOS INTERCULTURALES

Artículo único.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente texto:

Artículo 9.- Difusión de los contenidos interculturales.- Los medios audiovisuales destinarán el 5% de su programación diaria a la difusión de contenidos interculturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Estos contenidos se difundirán entre las 06H00 y las 24H00 y podrán repetirse dentro de este espacio, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. La publicidad y los contenidos de hasta tres minutos de duración, podrán difundirse ilimitadamente.
  2. Los programas que superen los tres minutos podrán difundirse de forma ilimitada dentro de una misma semana, pudiendo repetirse nuevamente a partir del sexto mes contado desde su última transmisión. Las repeticiones se contabilizarán como parte de la cuota del día en que fueron difundidas.

Cuando los contenidos sean violentos o sexualmente explícitos, se considerarán las audiencias y franjas horarias que determinan los artículos 66 y 68 de la Ley Orgánica de Comunicación.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese la presente resolución a la Superintendencia de la Información y Comunicación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 10 de Septiembre de 2015