Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”;
Que, el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales determina el principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
“Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que:
“Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes. Todos los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación” (…);
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Comunicación establece que: “Los medios de comunicación incluirán en su programación o ediciones, contenidos en las lenguas de relación intercultural, en un porcentaje de al menos el 5% de su programación en un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial”;Que, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación señala las reglas para
“(…) cumplir la obligación que tienen todos los medios de comunicación de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias (…)”; y,
En ejercicio de sus facultades resuelve expedir la siguiente: