GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON CALVAS
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON CALVAS
CAPÍTULO I CONCEPTO, RESPONSABILIDADES
Concepto.
Art. 1.- El enfoque Municipal, entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relación comunitaria y a la consecución de oportunidades ciertas de desarrollo personal y comunal. De este modo se conceptúa a la seguridad ciudadana desde una óptica progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.
El enfoque conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participación.
Responsabilidades.
Art. 2.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado Nacional, de acuerdo a lo que determina la Constitución, Ley de Seguridad y COOTAD.
a) Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme lo determina la Constitución y leyes respectivas.
b) Le corresponde al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la ciudadanía:
1. Promover la política pública de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan las inseguridades en su cantón.
2. Crear el Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas.
c) Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas la articulación de un plan de seguridad ciudadana en coordinación con la policía y la comunidad.
d) Le corresponde al Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, como órgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementación del Sistema Local de seguridad.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN Y SUS FUNCIONES DEL TÉCNICO/A DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON CALVAS
Art. 3.- El(la) Técnico(a) de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas, constituye el máximo nivel administrativo de la misma, quien como titular lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales que le otorgaren atribuciones propias, correspondiéndole la gestión técnica y administrativa.
El técnico(a) de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas, será nombrado por el Alcalde, y de conformidad con lo establecido en la ley. El perfil del Técnico de Seguridad Ciudadana deberá ser un profesional que cumpla con los requisitos exigidos en el orgánico funcional.
El técnico(a) de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas será responsable por la planificación y gestión de seguridad ciudadana en todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana en el territorio municipal recaerá sobre los integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas.
Art. 4.- Funciones del técnico(a) de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas:
a) Actualizar y compilar anualmente la información del diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.
b) Coordinar permanentemente las acciones con las instituciones de respuesta a emergencias como: protección de incendios, auxilio y evacuación médica y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.
c) Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito y desastres en concordancia con las diferentes instancias encargadas de la seguridad ciudadana del cantón.
d) Elaborar y presentar mensualmente al Consejo
Directivo los informes de actividades pertinentes;
e) Dirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;
f) Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del delito.
g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;
h) Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;
i) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás elementos las acciones, planes y programas de prevención;
j) Notificar a los miembros del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal, con las convocatorias a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto.
k) Tramitar las decisiones del Consejo Directivo del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal del cantón Calvas y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres.
l) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones que se adopten en los consejos.
m) Dar fe de las actuaciones de los consejos.
n) Acatar las decisiones del Consejo Directivo.
o) Otras que el Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga; y las que se encuentran en el manual de funciones.
CAPÍTULO III
DE LA CREACION, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 5.- Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, como un organismo especializado cuya función principal es la de planificar, estudiar, coordinar e integrar a los diferentes actores políticos, públicos y privados del cantón, para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y evaluar, para generar y recomendar las políticas públicas locales de seguridad y las acciones que debe desarrollar cada una de las Instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes pertinentes.
Art. 6.- Delegase a los Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas, la creación de los Comités de Seguridad Ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones del Cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 70 literal n) del COOTAD. “Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.”
Art. 7.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:
a. Solidaridad, apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen a conseguir seguridad.
b. Realismo, ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.
c. Regularidad, la participación de los actores debe ser constante y no mientras se atienden y solucionan los problemas de convivencia y seguridad.
d. Carácter Propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.
e. Carácter Argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que constituirse en una fuerza amenazante u hostil.
f. Transparencia, sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.
g. Pertinencia, las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.
h. Eficiencia y Efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y deberán producir resultados.
i. Participación Ciudadana, responsable, concertada, democrática, de acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;
j. Preventiva, es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, y otras actividades.
Art. 8.- Serán atribuciones del Consejo de Seguridad
Ciudadana, las siguientes:
a) Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del cantón.
b) Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana en base al diagnóstico del cantón y prevención participativa de la población del cantón.
c) Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa.
d) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón.
e) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente ordenanza.
f) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la Política
Pública de seguridad.
g) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.
h) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
i) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.
Art. 9.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del plan de seguridad y prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:
a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.
b) Generar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.
c) Solicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.
d) Gestión de recursos en los ámbitos: local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.
e) Buscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia.
f) Desarrollar sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía.
g) Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones, a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad.
h) Evaluar permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadana.
i) Ser parte integrante en la formulación del presupuesto participativo municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que estos fondos guarden concordancia con la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas.
CAPÍTULO IV ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 10.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón
Calvas, se constituye con los siguientes organismos:
• Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales,
• Comité Directivo
Art. 11.- La Asamblea General de autoridades del Cantón, es la máxima instancia de decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:
a) El/la Alcalde/sa del cantón, quien lo presidirá;
b) El Jefe/a Político del cantón; como vicepresidente.
c) El Comisario Nacional de Policía del Cantón Calvas;
d) El Jefe/a de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC)
del cantón Calvas;
e) El Comandante del BIMOT 20 Capitán Díaz de Calvas. f) El Jefe/a de la Unidad de Transito del Gobierno
Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas.
g) Un representante de los medios de comunicación del
Cantón Calvas.
h) Los/as Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y Ciudadelas del Cantón;
i) Un/a representante del distrito 11D06 Salud;
j) El/a Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;
k) El/a representante de Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
l) El/a representante del Distrito 11D06 Educación;
m) Un representante de la Curia Diocesana de Loja en
Calvas
n) Los/as lideres barriales y comunitarios del cantón; o) Un/a representante de las organizaciones juveniles. p) Un/a representante de las organizaciones de mujeres
q) Un/a representante de las organizaciones de artesanos
r) Un/a representante de las compañías y cooperativas de
Transporte del cantón Calvas;
s) Los representantes de la empresa privada de seguridad:
t) Presidente/a de la Cámara de Comercio del cantón
Calvas.
u) Juez/a del Cantón.
v) El/a Coordinador/a de Seguridad del Consejo de
Seguridad Ciudadana de la provincia de Loja;
w) Fiscal del Cantón.
x) El Concejal o Concejala designado por el Consejo
Municipal de Calvas,
y) El Técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas
z) El Presidente Cantonal de las Brigadas Barriales o
Voluntariado
aa) Jefe/a de la Policía Municipal
bb) Un Representante de la Asociación de Ganaderos del cantón Calvas
cc) Otras Instituciones u Organizaciones sociales.
Art. 12.- Los miembros de la Asamblea General de Autoridades del cantón, en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegarán por escrito a la persona que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité es institucional y no personal.
Art. 13.- La Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente del Concejo, realizada por lo menos con tres días de anticipación.
Art. 14.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. En caso de que no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de quince minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.
Art. 15.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes.
Art. 16.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será dirimente.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Conocer, discutir y aprobar las Políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.
b) Coordinar con los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al Presidente del Consejo Directivo, la gestión de la seguridad ciudadana.
Art. 18.- Conforman el Consejo Directivo:
a) El/a Alcalde/sa del Cantón, quien lo presidirá;
b) El Jefe/a Político, como vicepresidente;
c) El Comandante del BIMOT 20 CAPT. DIAZ
d) El Jefe/a de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC)
del cantón Calvas;
e) Un/a delegado/a por las Juntas Parroquiales Rurales y/o
Recintos y Ciudadelas;
f) El Presidente/a Cantonal de las Brigadas Barriales o
Voluntariado;
g) El Juez/a de la Unidad Penal h) El Fiscal del Cantón.
i) El Representante del Sector Educativo y Salud.
j) El Concejal o Concejala designado por el Consejo
Municipal de Calvas.
k) El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos
l) Otros que la Asamblea crea conveniente.
Art. 19.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente en forma mensual de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.
Art. 20.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo, será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y representación en el Consejo Directivo es institucional y no personal.
Art. 21.- Los miembros del Consejo Directivo de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente. De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Consejo se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particularidad que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Art. 22.- Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.
b) Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.
c) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
d) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.
e) Las demás establecidas en la ley y la presente ordenanza.
Art. 23.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea General de autoridades, serán las siguientes:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los
Consejos.
b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del consejo.
c) Coordinar con el Técnico de Seguridad y las instancias que conforman el consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.
d) Formular la convocatoria a las sesiones de los consejos. e) Formular el orden del día de las sesiones.
f) Instalar y clausurar las sesiones.
g) Suscribir conjuntamente con el Técnico de seguridad, las actas de las sesiones de los Consejos.
h) Implementar el sistema parlamentario en las sesiones de los Consejos.
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO
Art. 24.- El Consejo Directivo presentará los proyectos de reglamentos o procedimientos administrativos y financieros al Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón.
Art. 25.- Los recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón se constituyen por:
a) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales.
b) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional.
c) Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial.
d) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, certificadas como lícitas, que serán aceptadas por el Consejo Directivo con beneficio de inventario.
Art. 26.- TASA: Fíjese la tasa anual de seguridad ciudadana, obligatoria para todos los propietarios de bienes inmuebles dentro del Cantón Calvas.
Art. 27.- TARIFA: fijase la tasa mensual de 1 dólar por concepto de seguridad ciudadana, obligatoria para todos propietarios de bienes inmuebles de la ciudad de Cariamanga valor que se recaudara a través de la factura del pago de recolección de basura; y, 1 dólar anual al cobro de la patente por vigilancia.
Art.28.- EXECCIONES: Se exceptúa del pago de la presente tasa bienes inmuebles cuyos titulares sean:
a) Las personas de la tercera edad que reúnan las condiciones fijadas en la Ley del Anciano.
b) Las personas con discapacidad, que justifiquen esta situación con la presentación del certificado o carné
correspondiente otorgado por el Ministerio de Salud Pública o Consejo Nacional De Discapacidades, CONADIS, siempre que no tengan más de un inmueble.
c) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad, bajo las mismas condiciones y requisitos referidos en el inciso b).
Art. 29.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas quien transferirá los fondos a la partida presupuestaria al Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas en los primeros tres días hábiles del mes siguiente del cobro.
Art. 30.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasa para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predio urbano y todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el Cantón Calvas, que consten en el Catastro de Predios y Catastro de patentes.
Art. 31.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS: Los valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán al cumplimiento de las atribuciones, funciones específicas del Consejo Directivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas y del Plan Cantonal de Seguridad Ciudadana.
Art. 32.- ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CALVAS: El Presupuesto anual del Consejo De Seguridad Ciudadana será elaborado por el Técnico de Seguridad Ciudadana y aprobado por el Consejo Directivo a más tardar hasta el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia. Se someterá a conocimiento y ratificación del Concejo Cantonal del cantón Calvas.
Art. 33.- EL PATRIMONIO del Consejo de Seguridad Ciudadana de Calvas, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza son bienes Municipales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
SEGUNDA: Todo proyecto, programa, campaña y gestión en general se efectuará por medio del Consejo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-. Una vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 días el Técnico de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Calvas deberá expedir el reglamento interno de la misma.
SEGUNDA.- Que a partir del mes de Agosto del año 2015 se procederá al cobro mensual por concepto de seguridad ciudadana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial del Ecuador.
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