Ordenanza Municipal Cantón Centinela del Cóndor Que expide la primera reforma de la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Expide:

PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE CENTINELA DEL CÓNDOR.

Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de esta ordenanza la administración, control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y administrativos que brinda el Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Art. 2.- Ámbito y jurisdicción.- El ámbito de esta ordenanza se circunscribe en la administración control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y administrativos que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor a todas las personas que requieran de tales servicios.

Art. 3.- Recaudación y pago.- Todas las personas naturales o jurídicas, que soliciten servicios administrativos y/o técnico gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor que corresponda en las ventanillas de recaudación municipal, debiendo obtener el recibo o comprobante para que la dependencia correspondiente pueda prestar el servicio.

La Dirección Financiera ordenará la impresión de este tipo de recibos numerados y seriados para un efectivo control.

La Oficina de Recaudación Municipal entregará el recibo especificando el tipo de servicio por el cual canceló el solicitante.

Art. 4.- Materia imponible.- Siendo servicios a la ciudadanía los que presta el Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, que implican un costo para la entidad, constituyen materia imponible de tasa por servicios técnicos y administrativos y con los costos siguientes:

SECRETARÍA GENERAL Y UNIDAD DE TALENTO HUMANO

  1. Por copias certificadas de documentos en general, a excepción de los documentos declarados como reservados con anterioridad (sesiones de la Cámara Edilicia que sean reservadas, mapas y cartas aerofotogramétricas del IGM), se cobrará un dólar (USD 1,00) por hoja.
  2. Por certificaciones de trabajo emitidas por la Unidad de Talento Humano se cobrará un dólar (USD 1,00).
  3. Por una hoja valorada para la presentación de solicitudes de cualquier trámite, se cobrará cincuenta centavos de dólar (USD 0,50); a excepción de los trámites que requieren formulario valorado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

  1. Por elaboración de minutas de comodato, permutas, compra venta, donaciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios (excepto entre instituciones públicas), se cobrará dos dólares (USD 2,00) por todo el documento.

JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTRO

  1. Por certificados de avalúos y catastro de predios urbanos y rurales se cobrará dos dólares (USD 2,00).
  2. Por inspección a predios rurales para trámites de escrituración y linderos, los siguientes valores:

RANGO

VALOR

Menores a 5. 00 has.

USD 2,00/ha (c/u)

De 5.01 a 15.00 has.

USD 1,5.00/ha (c/u)

De 15.01 has. a 30.00 has.

USD 1,00/ha (c/u)

De 30.01 has. en adelante

USD 0,80/ha (c/u)

 

  1. Por inspección a solares urbanos para trámites de escrituración y linderos, se cobrará cinco dólares (USD 5,00).

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

8. Por aprobación de planos arquitectónicos y/o estructurales se cobrará el uno por mil del valor referencial total de la construcción.

9. Por emisión de permiso de construcción se cobrará el dos por mil del valor referencial total de la construcción y tendrá un tiempo de caducidad de un año, igual su renovación tendrá un costo del 50% del permiso concedido.

10. Por informe de factibilidad de servicios para la aprobación de urbanizaciones se cobrará cincuenta dólares (USD 50,00).

11. Colocación de línea de fábrica y nivel de vereda dentro del perímetro urbano tendrá un costo de un dólar (USD1,00), por cada metro lineal del frente del lote; y, en los barrios rurales tendrá un costo de ochenta centavos de dólar (USD 0,80) por cada metro lineal del frente del lote.

12. Por aprobación de planos de subdivisión, se cobrará el tres por mil (3 x 1.000), del avalúo catastral.

13. Por aprobación de urbanizaciones, se cobrará el dos por mil (2 x 1.000) del valor total de inversión a realizarse por concepto de obras de infraestructura y vialidad.

RANGO

VALOR

Menores a 500,00 m2

USD 0.06/m2

De 501,00 a 999,00 m2

USD 0.04/m2

De 1.000,00 m2 en adelante

USD 0.02/m2

 

14. Por levantamientos planimétricos y topográficos en el sector urbano se cobrará para cualquier trámite, en base al siguiente cuadro:

Para el sector rural se cobrará USD 5,00/ha, para cualquier trámite.

15. Por impresión de planos y/o mapas del cantón de aquellos permitidos previa autorización de la Dirección Departamental, excepto entre instituciones públicas a quienes se les entregará en digital, se cobrará en base a los siguientes formatos:

FORMATOS

VALOR

A4

USD 2,00

A3

USD 3,00

A2

USD 4,00

A1

USD 5,00

A0

USD 6,00

 

16. Por declaratoria de propiedad horizontal se cobrará el 1 x mil del valor total del inmueble.

17. Por certificado del Plan Regulador Urbano se cobrará, cinco dólares (USD 5,00).

18. Por copias de archivos digitales en disco compacto (CD) se cobrará cinco dólares (USD 5,00) por cada documento, excepto instituciones públicas, el solicitante facilitará el CD para grabar la información.

19. Por la inscripción de profesionales de arquitectura e ingeniería se cobrará veinte dólares (USD 20,00).

DEPARTAMENTO DE CULTURA

21. Por alquiler de equipos de amplificación para eventos sociales, el costo será de cincuenta dólares (USD 50,00) por noche.

DEPARTAMENTO FINANCIERO

22. La Municipalidad cobrará por especies valoradas los siguientes valores:

Especies

Tarifa en dólares ($)

1. Formulario para emisión de línea de fábrica

1,00

2. Formulario para autorización de fraccionamiento o subdivisión de lotes

1,00

3. Formulario para aprobación de planos arquitectónicos y estructurales

1,00

4. Formulario para autorización de permiso de construcción

1,00

5. Formulario para autorización de permiso de cerramiento y linderación

1,00

6. Formulario de patentes

1,00

7. Formulario de bienes raíces

1,00

8. Formulario de no adeudar al Municipio

1,00

9. Formulario para instalación de agua potable y alcantarillado

1,00

10. Formulario para certificado de avalúo y reavalúo

1,00

11. Formulario para compraventa de bienes inmuebles urbano rural

1,00

12. Formulario por cambios o traspasos de nombres de contribuyentes en agua potable, predios

urbanos y rústicos

1,00

23. Por certificados de ingresos de los servidores municipales se cobrará un dólar (USD 1,00).

24. Por alquiler de carpas se cobrará dos dólares (USD 2,00) las 24h00 por cada una; excepto para las instituciones públicas y servicios de la comunidad.

25. Por alquiler de sillas se cobrará diez centavos de dólar (USD 0,10) las 24h00 por cada una. Por alquiler de mesas se cobrará veinticinco centavos de dólar (USD 0,25) las 24h00 por cada una. En el caso de que la solicitud de carpas o sillas sea requerida para actos fúnebres, no se aplicará ningún costo, pero responderá en caso de pérdida o deterioro.

26. Por el servicio de alquiler del Coliseo de Deportes:

  1. Para eventos sociales, culturales, deportivos, religiosos sin fines de lucro, no tendrá costo;
  2. Para eventos sociales como: matrimonios, bautizos, cumpleaños, grados, otros. Tendrá un costo de cincuenta dólares (USD 50,00); y,
  3. Para eventos sociales con fines de lucro, como: espectáculos artísticos y bailables, y otros. Tendrá un costo de cien dólares (USD 100,00).

Si se produjeren daños a las instalaciones serán arregladas por el arrendatario.

27. Por adjudicación de contratos de obra y consultoría, se cobrará el dos por mil del monto del contrato; y, por adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes y servicios se cobrará el cuatro por mil.

28. En las transferencias de dominio de terrenos se cobrará un dólar (USD 1,00) en el impuesto de alcabala y un dólar (USD 1,00) en el impuesto de plusvalía, por concepto de gastos administrativos.

29. En el cobro al impuesto al rodaje se agregará un dólar por gastos administrativos.

Art. 5.- Recaudación y pago.- El interesado en la recepción de cualquiera de los servicios gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagará previamente el valor que corresponda, en la Oficina de Recaudaciones Municipal y entregará el comprobante en la dependencia de la que solicita el servicio.

Art. 6.- Prohibición.- Ningún funcionario municipal, podrá dar el trámite correspondiente a las peticiones presentadas, sin que previamente el peticionario haya cancelado las tasas indicadas en la presente ordenanza en las ventanillas de Recaudación Municipal, y adjuntar el certificado de no adeudar a la Municipalidad.

El certificado de no adeudar al Municipio será únicamente obligatorio en los siguientes casos:

  1. Línea de fábrica.
  2. Permiso de construcción.
  3. Instalaciones de agua potable y alcantarillado.
  4. Levantamiento de prohibiciones de enajenar.
  5. Trámites de escrituración.
  6. Aprobación de planos y urbanizaciones.
  7. Subdivisión de lotes y predios urbanos.
  8. Firma de contratos.

En caso de incumplimiento del funcionario, la Unidad de Talento Humano, realizará el trámite de ley, para que el Alcalde aplique la sanción correspondiente y además dispondrá emitir título de crédito en contra del funcionario infractor, por el valor no cobrado.

Art. 7.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del COOTAD, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales.

Art. 8.- Exenciones.- Están exentos del pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza:

  1. Los permisos de urbanizaciones construidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda “MIDUVI” y el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  2. En un 50% las personas mayores de 65 años.
  3. Las personas con discapacidad en función al porcentaje que se indique en el carné respectivo otorgado por el CONADIS.

Art. 9.- Entrega recepción de bienes.- Para la entrega - recepción de los bienes dados en alquiler, el Guardalmacén y el beneficiario suscribirán una acta de entrega recepción.

En caso de daños causados a los bienes, el Guardalmacén se negará a recibirlos. Si en el plazo de ocho días no se realiza la reposición de los bienes, previo informe el señor Director Financiero dispondrá la emisión del título de crédito correspondiente.

Art. 10.- Derogatoria.- Quedan derogadas las ordenanzas de timbres municipales, la Ordenanza de tasas por alquiler de bienes y todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza.

En el caso de los timbres municipales que existan en las dependencias se procederá a dar el trámite de baja de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Director Financiero tendrá el plazo de treinta días contados a partir de la aprobación de esta ordenanza, para elaborar y disponer la impresión de todos los formularios que se requieren para el cobro de cada servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Viernes 9 de Octubre de 2015