Ordenanza Municipal Cantón Las Naves Que regula el servicio de cementerios

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN LAS NAVES

CAPITULO I

DE LA PROPIEDAD Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves tendrá a cargo la administración y control de los cementerios ubicados dentro de la jurisdicción Cantonal.

Art. 2.- Los lugares destinados para cementerios en el Cantón, serán adquiridos cuando fuere necesario, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves según el procedimiento y formas establecidos en la ley.

Art. 3.- Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior, la administración y el funcionamiento, se sujetaran a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, cuya administración estará a cargo de la Comisaría Municipal.

Art. 4.- De las definiciones para la aplicación de la

Ordenanza:

Bóveda.- Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo integro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos.

Nicho.- Es una construcción de menor tamaño, adecuado para albergar únicamente óseos y/o cenizas.

Mausoleo.- Es una construcción particular realizada dentro del cementerio previa la compra al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves de una determinada área de terreno dedicada para este fin.

Art. 5.- Son órganos de administración y control del

Cementerio:

· Dirección de Servicios Públicos e Higiene Ambiental;

· Comisario (a) Municipal; y,

· Panteonero.

CAPITULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR DE LOS CEMENTERIOS

Art. 6.- El Comisario (a) Municipal en calidad de administrador tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Controlar, vigilar y brindar el mantenimiento oportuno de las instalaciones de los cementerios municipales.

Otorgar la autorización para la inhumación de las personas.

 

Otorgar los permisos de construcción de cuerpo de bóvedas, nichos y mausoleos en el interior de los cementerios municipales del Cantón previo informe técnico del departamento de Obras Publicas debidamente autorizado por el Alcalde.

Brindar las facilidades dentro del cementerio para la exhumación, interna o legal.

Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones y construcciones que necesitan los cementerios; Supervisar las pertenencias del cementerio, en coordinación con el departamento de bodega.

Llevar el control donde se registre en orden cronológico los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación.

Informar trimestralmente de las actividades realizadas en el cementerio al Alcalde, pudiendo hacerlo antes si el caso lo amerita.

Llevar un libro de registro de las bóvedas y de terrenos en los cementerios, con determinación de la fecha, nombre del propietario, indicación precisa del bien a que se refiere la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren necesarios.

Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constataran los mismos datos señalados, en cuanto fueren pertinentes.

Controlar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad los planos y permisos aprobados.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 7.- El panteonero será designado por el Alcalde y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Llevar correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serán numeradas, en cada páginas, divididas por columnas se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, numero de cedula de ciudadanía, fechas de iniciación y expiración del contrato que no será inferior a 6 años, al igual que el de renovación (en caso de haberlo) y la dirección domiciliaria.

Llevar el registro de los fallecidos en orden alfabético, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente.

Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.

Coordinar con el departamento de Higiene Ambiental la limpieza y retiro de los objetos y restos producto de la exhumación.

Sellar las bóvedas una vez realizada la inhumación.

Vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos o permisos aprobados.

Concurrir personalmente a las exhumaciones.

 

 

 

CAPITULO III

DE LA VENTA DE LOS LOTES O ESPACIOS EN EL CEMENTERIO

Art. 8.- Cualquier persona natural o jurídica podrá acceder a un espacio en los sitios señalados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, para la construcción de bóvedas o mausoleos.

Art. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, establecerá un espacio del cementerio para sepulturas gratuitas a personas indigentes, que serán asignadas previa autorización del Alcalde.

Art. 10.- Los interesados en adquirir un espacio en el cementerio presentarán una solicitud al Alcalde y luego de su aprobación se procederá a elaborar el documento de venta.

Art. 11.- Para realizar la construcción de bóvedas o mausoleos, los propietarios de espacios en el cementerio enviaran al Alcalde la solicitud describiendo el tipo de construcción, materiales a utilizar y más detalles que acompañaran para la construcción con dos copias, una para archivo de secretaria y otra para la administración del cementerio, para la aprobación respectiva. Se comprobará que la altura de la construcción guarde proporción con el área adquirida y diseño.

Art. 12.- Los mausoleos que sean construidos por personas particulares se ejecutaran previa la presentación de los planos aprobados por el Jefe de Planificación Urbana y es obligación del usuario ajustarse a las especificaciones técnicas, de superficie y tiempo de construcción.

Art. 13.- La venta y tasas para permiso de construcción en el cementerio Municipal que se pagarán por una sola vez por cada metro cuadrado de cuerpo de bóveda y otros son:

Valor del permiso de construcción por bóveda: $ 30,00

Valor del terreno por metro cuadrado: $ 12,00

Tasa por compra del terreno municipal: $ 2,00

Tasa por permiso de construcción: $ 2,00

Ejemplo:

Tamaño de la bóveda (1m x 2,50m)= 2.50 metros cuadrados x $12,00 valor por metro cuadrado = $30,00 + $30,00 del valor por el permiso de construcción = $60,00 + $2,00 tasa por compra del terreno municipal + $2,00 de la tasa por permiso de construcción.

El valor total a pagar será de $ 64,00 dólares. Sepultura en tierra para adultos USD 30,00 dólares Sepultura en tierra para niños USD 15,00 dólares

Art. 14.- El pago del valor del permiso de construcción de las bóvedas, nichos y mausoleos en el cementerio, se lo hará al contado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el GAD Municipal.

 

Por ningún concepto se exonerará de ese pago a persona alguna, sin perjuicio de las inhumaciones gratuitas que hiciere el GAD Municipal, de cadáveres indigentes para lo cual se utilizara los sitios expresamente dedicados a esa utilización.

Art. 15.- Para la concesión de rebajas económicas en el

30% de los valores determinados en el Art. 13 de la presente ordenanza bastará informe del Comisario Municipal avalando el nivel de pobreza del solicitante debidamente autorizado por el Alcalde.

Art. 16.- Los beneficiarios que construyan los mausoleos están obligados a conservarlos tanto en limpieza como en adecentamiento, siendo de su cuenta la reparaciones o arreglos que fuesen necesarias además de las que el GAD Municipal considere convenientes.

Los materiales de las paredes de los mausoleos, así como las paredes de bóvedas y nichos serán de hormigón armado, mampostería de ladrillo o bloque de cemento, deberán reunir condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticos y los colores de las bóvedas, nichos y mausoleos serán exclusivamente de luto.

Art. 17.- Cuando una bóveda fuere ocupada se le cerrará inmediatamente con una tapa de ladrillo o bloque y enlucido de cemento o prefabricada de hormigón, dejando un espacio de 0,30 cm suficiente para la colocación de una lápida, la misma que estará a cargo de los deudos.

Art. 18.- Los valores, producto de todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serán destinados para el mejoramiento, ampliación y otros gastos que impliquen el mantenimiento del cementerio municipal.

Art. 19.- El uso de bóvedas, nichos, mausoleos y terrenos no podrán transferirse, sub-arrendarse, ni venderse a terceras personas, sin autorización del Alcalde del GAD Municipal de Las Naves previa cancelación de la respectiva tasa de inspección a solicitud del propietario y en caso de comprobarse esta irregularidad serán sancionados con el

20% de la remuneración básica unificada.

Art. 20.- Por tratarse de un servicio se prohíbe a los particulares realizar construcciones exclusivamente destinadas a la venta o arriendo de bóvedas dentro de los cementerios municipales.

Art. 21.- Una vez cumplida la construcción funeraria, el propietario dará aviso al Comisario (a) Municipal, y solamente con su visto bueno podrá ocuparlo una vez que el departamento de Obras Publicas haya verificado el cumplimiento de las normas establecidas en relación con las medidas necesarias.

Art. 22.- Las lápidas serán de concreto, mármol, bronce u otro material semejante, y tendrán un plazo de colocación de seis meses desde la fecha de defunción.

CAPITULO IV

DE LAS INHUMACIONES

Art. 23.- La inhumación de los cadáveres deberá realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior del cementerio, para lo cual cumplirá además de los requisitos establecidos en el Código de Salud, los siguientes:

 

 

 

Presentación del certificado de defunción firmado por el

Jefe del Registro Civil; y,

Certificado o recibo e haber satisfecho las obligaciones con el GAD Municipal de Las Naves.

Art. 24.- Las inhumaciones se realizaran únicamente en el horario de 08H00 a 17H00, y el horario de visitas será a partir de 08H00 a 17H00 a excepción del día del padre, día de la madre y día de los difuntos, donde habrá horario extendido.

Art. 25.- Para la consecución de sepulturas gratuitas bastará el certificado de defunción y la autorización del Alcalde.

CAPITULO V

DE LAS EXHUMACIONES

Art. 26.- No podrá exhumarse ningún cadáver, sin haberse antes cumplido con los siguientes requisitos:

Certificado o recibo de tesorería municipal de haber satisfecho las obligaciones respectivas.

Autorización por escrito del Jefe de salud de conformidad con la ley.

Para proceder a la exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal, se exigirá el pago de veinte y cinco dólares americanos en las oficinas de Tesorería Municipal.

Haber transcurrido por lo menos un periodo de seis (6) años, contados desde la inhumación o salvo existencia de orden judicial antes de los años establecidos.

Solicitud dirigida al Alcalde, donde se mencione la razón de la exhumación.

Las exhumaciones se realizaran únicamente en días laborables en el horario de 08H00 a 14H00.

Art. 27.- El administrador del cementerio será responsable de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores y de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 28.- Se prohíbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo podrá concederse permiso previo orden escrita del Ministerio de Salud Pública.

Art. 29.- Cuando los restos sean exhumados, se verificará en presencia del encargado del cementerio, levantándose un acta debidamente firmada por las personas que participan, en el libro correspondiente, en el cual se anotará los siguientes datos:

La identificación de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido.

La orden del Administrador del cementerio (Comisario

Municipal).

Los nombres, apellidos y número de cédula de quienes participan en la exhumación y sus firmas; y,

 

La razón de exhumación.

CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Art. 30.- Todas las contravenciones cometidas por los usuarios del servicio del cementerio, serán sancionados por el Comisario (a) Municipal, con arreglo a las normas del libro V del Código de Procedimiento Penal.

Art. 31.- Se consideran contravenciones a la presente ordenanza lo siguiente:

1. El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza.

2. Las inhumaciones de cadáveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la ley y esta ordenanza.

3. El incumplimiento de lo mandado para exhumación de cadáveres.

4. Sacar del cementerio cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorización correspondiente.

5. La sustracción de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un servidor público Municipal será además destituido del cargo.

6. Los daños que se causaren en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

7. La alteración premeditada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lapidas.

8. Faltar de palabra u obra a la autoridad del ramo en el ejercicio de su cargo sin perjuicio de las acciones penales.

9. Realizar el comercio dentro de los Cementerios

Municipales.

10. Realizar instalaciones eléctricas clandestinas dentro de los cementerios Municipales.

11. Dejar en el exterior de la bóveda restos u objetos extraídos en el proceso de exhumación.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 32.- Quienes contravinieren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de una remuneración básica unificada, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el Comisario (a) Municipal.

Art. 33.- Las personas que causen daños o deterioros dentro del área de los cementerios sus entornos, de no efectuar las reparaciones a su costa y de acuerdo a lo previsto en esta ordenanza, serán obligados a cancelar los gastos que ocasione la reparación de los mismos.

 

 

 

Art. 34.- Los servidores públicos que infringieren la presente ordenanza o contravinieren lo dispuesto en el artículo 33 serán sancionados administrativamente conforme al reglamento interno y otras disposiciones legales.

CAPITULO VIII DE LAS AUTOPSIAS

Art. 35.- Las autopsias o necropsias de los cadáveres o restos humanos, cuando por ley tienen que hacerse, se realizaran en lugares autorizados en donde exista un perito o médico legista legalmente autorizado por el Ministerio Publico, o nombrados o contratados por el Ministerio de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los valores de los servicios que se prestan, contemplados en la presente ordenanza, se cancelaran únicamente en ventanilla de Tesorería del GAD Municipal Las Naves, queda totalmente prohibido realizar cobros por el administrador del Cementerio, exceptuándose los sábados, domingos y días festivos.

SEGUNDA.- La transgresión a cualquiera de las normas previstas en esta ordenanza por parte de los servidores públicos o trabajadores del GADM Las Naves, será motivo para iniciar el correspondiente sumario administrativo o el visto bueno, según sea el caso, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web del GAD Municipal y en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Con el objeto de llevar un control de las personas sepultadas con anterioridad, se realizará un censo que no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Lunes 20 de Abril de 2015