Acuerdo 2014-163 Deléguense atribuciones a Refórmese el Reglamento para la acreditación, inscripción y categorización de investigadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de investigación en el Ecuador

No. 2014-163

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUEINTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE INVESTIGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 26.- Comisión de Categorización, que señala:

 

“Para la categorización de los investigadores la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, contará con una Comisión que estará conformada por cinco (5) investigadores afines a la materia, acreditados, que cuenten con título de PHD o su equivalente, pares o superiores al evaluado”.

Por el siguiente texto:

“Para la categorización de los investigadores la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, contará con una Comisión que estará conformada por:

1. El/la Subsecretario de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, quien la presidirá; y,

2. Tres investigadores afines a la materia, que cuenten con título de PHD o su equivalente, pares o superiores al evaluado.

El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; o su delegado, quien tendrá derecho a voz pero sin derecho a voto.

Actuará como secretario/a, un delegado/a de la Dirección de Orientación, Diseño y Coordinación de la Investigación Científica, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

En caso de ser necesario el Subsecretario de Investigación Científica tendrá el voto dirimente. La comisión adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones por mayoría simple”.

Artículo 2.- Agréguese como artículo 26.A, el siguiente texto:

Atribuciones de la Comisión de Categorización.- Son atribuciones de la Comisión de Categorización las siguientes:

· Revisar y analizar la documentación presentada por los Investigadores para la categorización de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

· Aprobar y determinar la validez de la documentación relacionada a los requisitos establecidos para la Categorización.

· Emitir un informe motivado de la aplicación de equivalencias para la Categorización de los Investigadores.

· Pronunciarse respecto a la documentación que haya sido presentada por los investigadores a fin de que sea considerada o no al momento de la categorización.

· Solicitar aclaraciones a los proponentes; y,

· Suscribir el acta de la sesión de la comisión, la cual deberá ser realizada por el secretario de la misma, quien deberá recolectar las firmas de cada uno de los integrantes que conformen la comisión de categorización.”

 

 

 

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.-Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 12 de Diciembre de 2014