Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “…el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir...”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales: “… comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales…”;
Que los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Será responsabilidad del Estado: […]2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; […] 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; […]”;
Que el Art. 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “…el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento…”;
Que el Art. 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (LOES) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: “…La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que el Art. 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (LOES) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: “…g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral
7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Acuerdo N° 2012-009, de 15 de agosto de
2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el “Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados o Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”, y sus posteriores reformas; y,
Que mediante memorando N° SENESCYT-SDIC-2014-
0471-MI, de 26 de noviembre de 2014; y, alcance al mismo contenido en memorando N° SENESCYT-SDIC-
2014-0481-MI, de 08 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Investigación Científica solicita se realicen las reformas al “Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) Financiados o Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,