Javier Ponce Cevallos
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Acuerda:
ESTABLECER EL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA - (MAGAP)
Capítulo I Generalidades
Artículo 1. Objeto.- Establecer el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), su estructura orgánica, sus funciones y forma de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP es una red de participación de la sociedad civil organizada, de los sectores rural, agropecuario, acuícola, pesquero y forestal; esta instancia actuará en el diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que desarrolla el MAGAP.
Artículo 3. Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es a nivel nacional.
Artículo 4. Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Artículo 5. Funciones.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, tendrá como funciones:
1. Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional;
2. Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;
3. Coordinar la concreción de la agenda pública sectorial, con las diferentes instituciones públicas y privadas;
4. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;
5. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales del MAGAP se concreten en las partidas presupuestarias respectivas;
6. Generar debates públicos sobre temas nacionales de su competencia;
7. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;
8. Elaborar y/o reformar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y Provincial del MAGAP; y,
9. Rendir cuentas a los ciudadanos/as de las organizaciones a las cuales representa.
Capítulo II
De la Integración, Estructura y Atribuciones del
Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP
Artículo 6. Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, a nivel nacional, estará integrado por las/los Presidentes de los Consejos Ciudadanos Sectoriales Provinciales del MAGAP. Sus integrantes se denominarán Consejeras y Consejeros Ciudadanos Nacionales, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez para el período inmediato. Se reunirán en forma ordinaria como máximo 4 sesiones al mes y por ningún motivo superará este número, y en forma extraordinaria, las sesiones no podrán exceder de 2 veces al mes.
Artículo 7. Estructura Orgánica del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, de ámbito nacional estará conformado por los siguientes órganos:
1. Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP;
2. Comité Directivo nacional.
Artículo 8. Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP es el máximo organismo del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP.
La Asamblea ordinaria será convocada por el/la Ministro/a o su delegado/a dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, se podrá convocar extraordinariamente las veces que sean necesarias, por pedido de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y/o por el/la Ministro/a.
El MAGAP designará a un/a funcionario/a para que cumpla las funciones de Secretario Ad-Hoc.El procedimiento para el funcionamiento de la Asamblea se establecerá en el reglamento del presente Acuerdo.
Artículo 9. Funciones de la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer lineamientos de política pública en las áreas de competencia del MAGAP;
2. Responder a las consultas que sobre políticas públicas formule el MAGAP;
3. Solicitar y recibir la rendición de cuentas de las autoridades del MAGAP a nivel Nacional;
4. Elegir, de entre sus miembros, a las y los integrantes del Comité Directivo;
5. Generar diálogos y encuentros sobre temas nacionales relacionados con la temática de competencias del MAGAP;
6. Nombrar delegados, principal y suplente, a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, propiciando la paridad entre hombre y mujer;
7. Cumplir con las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, referente a las funciones de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;
8. Delegar actividades de participación o seguimiento a los Consejos Ciudadanos Sectoriales Provinciales a nivel nacional;
9. Observar y elevar para conocimiento y aprobación del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, el reglamento interno y reformas sobre el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y Provincial; y,
10. Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia, enmarcado en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Artículo 10. Comité Directivo Nacional de la Asamblea.- El Comité Directivo Nacional es la instancia ejecutiva de la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP, estará integrado por la o el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, y por las y los Coordinadores de las Comisiones Técnicas Nacionales; quienes deberán ser nombrados de entre sus miembros por la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP. Sus integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser parte de Consejos Ciudadanos de otras entidades simultáneamente, pudiendo reelegirse por una vez y en el período inmediato.
Se reunirán al menos dos veces al año por convocatoria de su Presidente, previa coordinación con el Ministro/a o su Delegado/a. El procedimiento para la elección del Comité Directivo Nacional se establecerá en el reglamento del presente Acuerdo.
Artículo 11. Funciones del Comité Directivo Nacional.- El Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas a la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP;
2. Preparar observaciones sobre política pública que hayan sido formuladas por el MAGAP;
3. Monitorear que las políticas públicas del MAGAP se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
4. Realizar reuniones de planificación y seguimiento de la ejecución de sus planes de acción;
5. Presentar informes de actividades y cumplimiento de sus planes operativos a la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP;
6. Proponer a la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP, el Reglamento Interno y reformas para su funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y Provincial;
7. Proponer a la Asamblea la conformación de Comisiones Temáticas;
8. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas dentro de la temática de competencia del MAGAP, en las instancias estatales correspondientes;
9. Coordinar con instituciones públicas y privadas, en el tema de su responsabilidad, la concreción sectorial de la agenda pública;
10. Realizar el seguimiento de la aplicación y resultados del plan operativo de las Comisiones Temáticas; y,
11. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente.
Artículo 12. Comisiones Temáticas.- Las Comisiones Temáticas son instancias de trabajo, elaboración, seguimiento y desarrollo de las propuestas de políticas, programas y proyectos especializados en las áreas de competencia del MAGAP.
Las comisiones temáticas estarán conformadas por delegados temáticos de cada una de las provincias. Los miembros de los Comisiones Temáticas serán renovados cada dos años y en su integración, se propenderá a la equidad territorial. Estas Comisiones trabajarán entre otros temas: desarrollo rural, agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales, de tierra, riego, comercio. De ser necesario y de así requerirlo el trabajo temático se podrán conformar nuevas Comisiones.Cada Comisión Temática se reunirá al menos una vez cada tres meses por convocatoria de su Coordinador/a.El procedimiento para el funcionamiento de las Comisiones Temáticas se establecerá en el reglamento del presente Acuerdo.
Artículo 13. Funciones de los Comisiones Temáticas.- Las Comisiones Temáticas realizarán las siguientes actividades:
1. Proponer programas, informes, estudios dentro de la temática correspondiente;
2. Realizar el seguimiento de las políticas, proyectos y programas ejecutados por el MAGAP en la temática que corresponde;
3. Conformar mesas de trabajo de acuerdo a sus necesidades y solicitar la participación de áreas especializadas del MAGAP;
4. Coordinar sus actividades con el Comité Directivo;
5. Presentar informes trimestrales de sus actividades ante el Comité Directivo y la Asamblea Nacional del Consejo Ciudadano Sectorial; y,
6. Cumplir con las funciones que le delegue el Consejo Ciudadano Sectorial en Asamblea y del Comité Directivo.
Artículo 14. Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP.- En cada una de las Provincias del país se constituirá un Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP con el carácter de ejecutivo, teniendo como objeto de atención la jurisdicción y competencias de las Unidades Desconcentradas Provinciales del MAGAP.
El Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP estará conformado por los siguientes órganos:
1. Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP.
2. Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP.
Artículo 15. Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP.- Las Asambleas de los Consejos Ciudadanos Sectoriales Provinciales serán convocadas al menos dos veces por año por el/la Directora/a Provincial del MAGAP y/o a solicitud de los miembros del Comité Directivo del Consejo Ciudadano Provincial del MAGAP.
Estará integrada con voz y voto, por representantes de la sociedad civil organizada, de pequeños y medianos productores relacionados con los sectores de desarrollo rural, agropecuarios, acuícolas, pesqueros, forestales y de la temática que desarrolla esta entidad, dentro del ámbito de su competencia.
El procedimiento para la integración y funcionamiento de la Asamblea, estará determinado en el Reglamento del presente Acuerdo.
Artículo 16. Funciones de la Asamblea del Consejo Ciudadano Provincial del MAGAP.-
1. Elegir entre sus miembros al Presidente/a, Vicepresidente/a del Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP y los delegados temáticos provinciales;
2. Hacer el seguimiento y evaluación participativa de la ejecución de políticas, programas y proyectos de la Dirección Provincial del MAGAP;
3. Proponer estrategias, acciones y programas de Política Pública en las áreas de competencia del MAGAP; y,
4. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en los temas de su competencia, para la concreción sectorial de la agenda pública.
Artículo 17. Del Comité Directivo del Consejo Ciudadano Provincial del MAGAP.- El Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP estará integrado por la o el Presidente, Vicepresidente, y por las/los Coordinadores de las Comisiones Técnicas, elegidos de entre los delegados a la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial.
Sus integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser parte de otro Consejo Ciudadano Sectorial Provincial de otras entidades simultáneamente. Podrán ser reelectos por una sola vez y en el periodo inmediato. Se reunirán al menos dos veces al año por convocatoria de su Presidente.
Artículo 18. Funciones del Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP.- Son Funciones del Comité Directivo del Consejo Ciudadano Sectorial Provincial del MAGAP:
1. Hacer el seguimiento y evaluación participativa de la ejecución de programas y proyectos de la Dirección Provincial del MAGAP y la aplicación de las políticas generales de este Ministerio a nivel provincial;
2. Implementar las líneas de acción prioritarias definidas en las Asambleas Provinciales;
3. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública;
4. Convocar a Asambleas Extraordinarias con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y en coordinación con el/la Directora/a Provincial del MAGAP;
5. Tener reuniones mensuales de planificación y seguimiento de la ejecución de sus planes de acción en el marco de las competencias del Consejo Ciudadano Sectorial, con las instancias correspondientes del MAGAP;
6. Solicitar el asesoramiento especializado al MAGAP, u otros organismos públicos o privados;
7. Desarrollar las actividades de las Comisiones temáticas provinciales; y,
8. Presentar informes de actividades y cumplimiento de sus planes operativos en los Talleres Provinciales.
Capítulo III Funcionamiento
Artículo 19. Diálogo con el Ministro.- Para efectivizar el diálogo entre el Ministro y/o su Delegada/o con el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, se mantendrán reuniones regulares según la temática establecida, en el marco de normativa aplicable, el presente Acuerdo Ministerial y su reglamento.
Artículo 20. Financiamiento.- Este Ministerio, incluirá en su presupuesto los recursos necesarios para el debido funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, de conformidad a lo que establece la Ley.
Artículo 21. Quórum de instalación.- Las sesiones se instalarán con la mitad más uno de sus miembros. Si en la hora prevista en la convocatoria, no existiese ese número de miembros, la sesión se instalará una hora más tarde con los miembros que se encuentren presentes.
Artículo 22. Quórum de decisión.- Las decisiones de las Asambleas, Directorios y Comisiones Temáticas, serán adoptadas por consenso o, en su defecto, por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la sesión tendrá voto dirimente.
Artículo 23. Normas aplicables.- El funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, Reglamento Interno de Funcionamiento y por todas las normas que sean aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Comité Directivo Nacional en el término de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, propondrá el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional y Provincial del MAGAP, a la Asamblea Nacional y ésta a su vez remitirá para su aprobación al Consejo Sectorial Ciudadano del MAGAP.
SEGUNDA.- Las y los Consejeros Ciudadanos Sectoriales tanto Nacionales como Provinciales, elegidos mediante el Acuerdo Ministerial No 469 el R.O. No. 853 del 18 de Diciembre de 2012, para desempeñar sus funciones por dos (2) años y que actualmente se encuentran en funciones, ejercerán sus cargos hasta la fecha en que termine su designación. Una vez concluido el período para el que fueron elegidos, se procederá a la designación de las y los nuevos Consejeros y Consejeras Ciudadanos Sectoriales del MAGAP, tanto a nivel nacional como provincial.
TERCERA.- El procedimiento y directrices para el funcionamiento de los órganos que conforman el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, su integración, participación, elaboración de agendas, actas y trámites estarán contenidos en el Reglamento que se expedirá para el efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Acuerdo Ministerial N° 469, publicado en el R.O. No. 853 del 18 de Diciembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense al Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAP.
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