Resolución 019-2010 Emítese el Instructivo para la aplicación de la Resolución 017-2010 del CONCAL

No. 019-2010
EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD

Resuelve:

Artículo único.- Emitir el siguiente “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE  LA RESOLUCIÓN 017-2010 DEL CONCAL”.

Una vez que el CONCAL conozca y resuelva el expediente sobre los incumplimientos a los RTE y NTE, y si este se encuentra dentro de lo que determina la Resolución Nº017-2010 de 2 de diciembre del 2010, se procederá de la siguiente manera:

1.    El importador una vez que por concepto de la sanción impuesta  deposite  el  valor  correspondiente  en  la Cuenta Única del Tesoro Nacional Nº 0010000355, Cód: 170499 del Banco Nacional de Fomento deberá entregar  el  comprobante original  de  depósito en  la secretaría del CONCAL y una copia del mismo en la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

2.    Cumplido   lo   anterior,   la   CAE   permitirá   el   re- etiquetado/rotulado en el recinto aduanero.

3.    El importador deberá realizar el re-etiquetado/rotulado en un plazo máximo de 30 días, los mismos que serán contados a partir de la fecha notificación de la providencia resolutoria mediante la cual se autorice re-etiquetado/rotulado a la Corporación Aduanera Ecuatoriana. El INEN verificará el cumplimiento del reglamento o norma técnica y notificará al CONCAL, a la CAE y al importador.

4.    Cumplido   lo   anterior,   la   Corporación   Aduanera Ecuatoriana autorizará la nacionalización y notificará a las partes.

Viernes 17 de Diciembre de 2010