Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 314 de la Carta Fundamental dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente de la República resolvió crear el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional como un cuerpo colegiado internstitucional con la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, así como en otras instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno;
Que, los literales a) e i) del artículo 10 del Decreto 149 antes mencionado, faculta al Comité de Simplificación de Trámites para impulsar planes, proyectos, programas, metodologías interinstitucionales de simplificación de trámites y a recomendar la mejora de procesos para simplificación de trámites en el sector público en caso de ser necesario;
Que, en la Segunda Sesión del Comité, llevada a cabo el 27 de febrero de 2014 se aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620 de 17 de marzo de 2015, el señor Presidente de la República cambia la conformación del Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional incluyendo su delegado y disponiendo que este lo presida; y a su vez nombra a Cristian Castillo Peñaherrera como delegado del Presidente de la República en el Comité;
Que, el artículo 12 el Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 dispone que las instituciones de la Función Ejecutiva deberán: (...) f) Interoperar con otras instituciones de la Función Ejecutiva a fin de reducir esfuerzos para el ciudadano (...) k) Minimizar los procesos manuales con la digitalización, con la obtención de la información a través de la aplicación de INFODIGITAL de la Dirección Nacional de Registro de Tatos Públicos (...);
Que, el numeral 6 del artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de 2010 dispone que es atribución de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos "(...) Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento; (...)”
Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se encuentra desarrollando fichas en formatos digital que contienen los datos de los ciudadanos que son generalmente solicitados como requisitos para realizar algún trámite;
Que, mediante Oficio Nro. PR-ASESP-2015.003763-0 de 4 de junio de 2015 se convocó a la Novena Sesión del Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional, misma que tuvo como segundo punto del orden del día la presentación de nuevas fichas de datos y cronograma de implementación a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, el dicho cronograma indica que las fichas de datos podrán ser implementadas por las instituciones de la Función Ejecutiva en el mes de enero de 2016;En uso de su facultad establecida en el literal d) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013,