Que los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No 449 el 20 de octubre de 2008, 6 de la Ley de Hidrocarburos y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta al Ministro de Recursos Naturales No Renovables como funcionario encargado de la ejecución de la política hidrocarburífera a expedir los Acuerdos Ministeriales que requiera su gestión;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 11 del artículo 261 dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 9 dispone que el Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones;
Que mediante Acción de Personal No. 0191118 de 12 de junio de 2013, se nombró al Ingeniero José Alberto Icaza Romero como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, hoy Ministerio de Hidrocarburos;
Que mediante Comunicación de 2 de marzo de 2015, el ingeniero José Icaza Romero, pone a consideración del Ministro de Hidrocarburos su renuncia al cargo de Viceministro de Hidrocarburos, la misma que es aceptada por el señor Ministro la misma fecha;
Que mediante Acción de Personal No. 0448163 de 2 de marzo de 2015, el delegado del Ministro de Hidrocarburos aceptó la renuncia presentada por el Ing. José Alberto Icaza Romero al cargo de Viceministro de Hidrocarburos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;