Resolución 225-2015 12 Apruébense las modificaciones de las “Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR”

No. 225/2015

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Normativa 12 “Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR”, en las secciones que se detallan a continuación:

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES DEFINICIONES

Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

2.1 Servicios de búsqueda y salvamento.

2.1.4 Cuando presten servicios en la misma zona, centros coordinadores de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos independientes, se asegurará la más estrecha coordinación y cooperación posible entre los mismos.

2.1.6 Reservado

2.3 Centros y subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento

2.3.2 Reservado

2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento y, según corresponda, todo subcentro de salvamento debe estar dotado las 24 horas del día, de personal debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.

2.3.4 El personal SAR que participa en las comunicaciones radiotelefónicas debe tener dominio del idioma inglés

2.3.5 En las zonas donde los servicios públicos de telecomunicaciones no permitan a las personas que observan una aeronave en peligro notificar al centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento correspondiente en forma directa y rápida, se deben designar, como puestos de alerta, centros adecuados de servicios públicos o privados.

2.3.6 El proveedor de servicios de búsqueda y salvamento debe elaborar por escrito las descripciones de los puestos para todo su personal técnico.

2.3.7 El proveedor de servicios de búsqueda y salvamento debe establecer un programa de instrucción para el personal de RCC y RSC´s.

2.3.8 El proveedor de servicios de servicios de búsqueda y salvamento debe llevar registros de la instrucción que recibe su personal técnico de los RCC y RSC´s.

2.5 Brigadas de búsqueda y salvamento

2.5.2 El proveedor de servicios SAR, designará como partes del plan de operaciones de búsqueda y salvamento a

 

 

 

los elementos de los servicios públicos o privados aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas de búsqueda y salvamento.

2.6 Equipo de búsqueda y salvamento

2.6.2 Toda brigada de búsqueda y salvamento debe contar con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación.

2.6.3 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse.

2.6.4 Toda aeronave de búsqueda y salvamento estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro.

2.6.5 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas estará equipada de modo que pueda comunicarse con barcos.

2.6.6 Toda aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas llevará un ejemplar del Código Internacional de Señales, a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con barcos.

2.6.7 Debe asegurarse que, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda y salvamento transporte equipo lanzable de supervivencia, excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire.

2.6.8 Reservado.

CAPÍTULO 3

COOPERACIÓN

3.1.8 Reservado.

3.2 Cooperación con otros servicios

3.2.5 Se debe designar como punto de contacto de búsqueda y salvamento (SPOC), para la recepción de los datos de socorro Cospas-Sarsat.

CAPÍTULO 4

PROCEDIMIENTOS PREPAR ATORIOS

4.2 Planes de operaciones

4.2.4 El plan operativo de búsqueda y salvamento debe contener detalles relativos a las acciones que habrán de realizar las personas que participan en la búsqueda y salvamento, incluidos:

(a) La forma en que deban efectuarse las operaciones de búsqueda y salvamento en a región de que se trate;

(b) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponible

(c) Las acciones que habrán de realizarse conjuntamente con otros centros coordinadores de salvamento.;

 

(d) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar.

(e) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas; (f) La posible redistribución del equipo que pueda ser

necesaria a causa de las condiciones meteorológicas o

de otra naturaleza.

(g) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones de búsqueda y salvamento tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.;

(h) Los métodos para obtener de otros centros coordinadores de salvamento la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipo;

(i) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, encontrarse con las embarcaciones.

(j) Los métodos para ayudar a las aeronaves de búsqueda y salvamento y otras aeronaves a avanzar hacia la aeronave en peligro; y

(k) Las acciones cooperativas que deban realizarse conjuntamente con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la que se sepa o sospeche que es objeto de interferencia ilícita.

CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES

5.2.3 Fase de peligro (DETRESFA). Al producirse una fase de peligro, el centro coordinador de búsqueda y salvamento:

(a) Dispondrá inmediatamente de las brigadas de búsqueda y salvamento, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente;

(b) Averiguará la posición de la aeronave, calculará el grado de incertidumbre de esa posición y, de acuerdo con esta información y las circunstancias, determinará la extensión del área de búsqueda;

(c) Notificará al explotador, siempre que sea posible, y lo tendrá al corriente de los sucesos; (d) Notificará a otros centros coordinadores de salvamento cuya ayuda probablemente se requerirá o que puedan estar interesados en la operación;

(e) Notificará a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo, cuando la información sobre la emergencia no haya sido comunicada por aquélla;

(f) Pedirá prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos específicamente en el plan de operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, que:

 

 

 

5.2.4 Iniciación de las actividades de búsqueda y salvamento con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca

En el caso de que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya posición se desconozca, y que pueda estar en una de dos o más regiones de búsqueda y salvamento, será aplicable lo siguiente:

(a) Cuando se notifique a un centro coordinador de salvamento que existe una fase de emergencia y éste no sepa si otros centros han tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas de conformidad con 5.2 y de consultar con los centros coordinadores de búsqueda y salvamento vecinos con el objeto de designar un centro coordinador de salvamento que asuma inmediatamente después la responsabilidad;

(b) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros coordinadores de salvamento interesados, el centro coordinador de salvamento que haya de coordinar las actividades de búsqueda y salvamento será el centro encargado de:

1) La región en la que la aeronave notificó por última vez su posición; o

2) La región a la cual se dirigía la aeronave, si la última posición notificada estaba en la línea que separa dos regiones de búsqueda y salvamento; o

3) L a región del punto de destino de la aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación por radio; o

4) La región en que se encuentra el lugar del siniestro según el sistema Cospas- Sarsat; y

(c) Después de declararse la fase de peligro, el centro coordinador de búsqueda y salvamento que haya asumido la responsabilidad de coordinación general informará a todos los centros coordinadores de salvamento que participen en la operación, de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente, todos los centros coordinadores de salvamento que tengan conocimiento de alguna información relativa a la emergencia, la notificarán al centro coordinador de búsqueda y salvamento que ha asumido la responsabilidad general.

5.2.5 Transmisión de información a las aeronaves para las cuales se haya declarado una fase de emergencia.

Siempre que sea aplicable, el centro coordinador de búsqueda y salvamento responsable de las actividades de búsqueda y salvamento transmitirá a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que sirva a la región de información de vuelo en que opera la aeronave, la información sobre las actividades de búsqueda y salvamento iniciadas, con objeto de que tal información pueda transmitirse a la aeronave.

 

5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o más Estados contratantes

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Normativa

12, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 15 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Miércoles 2 de Septiembre de 2015