Resolución 226-2015 11 Apruébense las modificaciones de las “Servicios de Tránsito Aéreo”

No. 226 /2015

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Normativa 11 “Servicios de Tránsito Aéreo”, en las secciones que se detallan a continuación:

CAPÍTULO 2

GENERALDADES

2.4 Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo

2.5 Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitan servicios de tránsito aéreo

2.24 Contingencias en vuelo

2.242.2 corregir numeral por 2.24.2.2

2.25 La hora en los servicios de tránsito aéreo

2.26 Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y de su funcionamiento

2.27 Gestión de la Seguridad Operacional

2.28 Sistemas de referencias comunes

2.29 Competencia Lingüística

2.30 Planes de contingencia

2.31 Cartas de acuerdo operacional

2.32 Directrices generales sobre factores humanos para el

Sistema de Gestión de Tránsito Aéreo

2.33 Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.

2.34.4 2.33.4

2.34.5 2.33.5

2.34 Requisitos de documentación para el proveedor de servicios de tránsito aéreo

2.34.1 Los Proveedores de servicios de tránsito aéreo dispondrán de:

1. Manual de Procedimientos ATS

2. Manual de factores Humanos

3. Programa de Instrucción, mismo que incluirá:

- Instrucción inicial

Inducción, Básica y avanzada

 

- Instrucción práctico en el puesto de trabajo (OJT)

- Instrucción Periódica

- Instrucción Especializada

4. Procedimiento para determinar la capacidad del sistema ATS, en que se incluya la cantidad de personal necesaria para garantizar el suministro de un sistema ATS adecuado

5. Procedimiento que contemple las políticas que les permita contratar y retener a personal ATS con la experiencia y cualificación necesarias

6. Procedimientos para garantizar que los controladores de tránsito aéreo sean competentes en el uso de equipo, procedimientos y sistemas de comunicaciones nuevos o actualizados (Ver Apéndice 7)

7. Programa de seguridad en la pista acorde a la guía del

Documento 9870 OACI, C 3.

2.34.2 El proveedor de servicios de tránsito aéreo, realizará evaluaciones de la seguridad operacional frente a propuestas de reorganización importante del espacio aéreo

a) Para cambios importantes de los procedimientos de suministro del ATS, aplicables a determinado espacio aéreo o aeródromo, y

b) Para la introducción de nuevos equipos, sistemas o instalaciones (Ver Apéndice 7)

2.34.3 El proveedor de servicios de tránsito aéreo, debe realizar exámenes de la seguridad operacional de forma regular (Ver Apéndice 7)

2.34.4 El proveedor de servicios de tránsito aéreo, debe disponer de Personal cualificado para realizar exámenes de la seguridad operacional (Ver Apéndice 7)

CAPÍTULO 3

SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

3.10 Reservado – Uso del radar de movimiento en la superficie (SMR)

CAPÍTULO 8

SERVICIO DE INFORMACIÓN

DE VUELO DE AERÓDROMO (AFIS)

8.7 Distintivo de llamada y ubicación de la Dependencia

AFIS

8.8 Ubicación y equipamiento de la dependencia AFIS

Apéndices

Cambiar estatus de ADJUNTO E por APÉNDICE 6, e incluir APÉNDICE 7

ADJUNTO E APÉNDICE 6

MARCO PARA LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)

Introducción.

(Véase Capítulo 2, numeral 2.27)

 

 

 

En este Adjunto Apéndice, se especifica el marco para la implantación y el mantenimiento de un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de un proveedor de servicios de tránsito aéreo. Un SMS es un sistema que una organización utiliza en la gestión de la seguridad operacional. El marco incluye cuatro componentes y doce elementos que representan los requisitos mínimos para la implantación de un SMS.

APÉDICE 7

1 EXÁMENES DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

1.1 Requisitos generales

Se realizarán exámenes de la seguridad en las dependencias ATS de forma regular y sistemática a cargo de personal calificado mediante la instrucción, la experiencia y conocimientos y que tenga una comprensión completa de las normas y métodos recomendados (SARPS) pertinentes, los procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS), y las prácticas de funcionamiento seguras, así como los principios relativos a factores humanos.

1.2 Ámbito

El ámbito de los exámenes de seguridad operacional de las dependencias ATS debería comprender por lo menos los siguientes asuntos:

a) Los manuales de operaciones ATS, las instrucciones de las dependencias ATS y los procedimientos de coordinación del control de tránsito aéreo (ATS) son completos, concisos y están actualizados;

b) En la estructura de rutas ATS, de ser aplicable, se prevén:

1) Una separación adecuada de rutas; y

2) Puntos de cruce de rutas ATS situados de forma que se reduzca la necesidad de intervención de los controladores y se facilite la coordinación entre diversas dependencias y dentro de una dependencia;

c) Las mínimas de separación utilizadas en el espacio aéreo o en los aeródromos son adecuadas y se cumplen todas las disposiciones aplicables a tales mínimas;

d) Cuando corresponda, se formulen disposiciones para la observación visual o radar adecuada del área de maniobra, y procedimientos y medidas destinadas a reducir a un mínimo la posibilidad de incursiones inadvertidas en la pista.

Esta observación puede realizarse en forma visual o por medio de un sistema de vigilancia ATS;

e) Se han establecido procedimientos adecuados para operaciones en los aeródromos en condiciones de escasa visibilidad;

f) Los volúmenes de tránsito y las cargas correspondientes de trabajo de los controladores no exceden de niveles definidos y seguros y que se han establecido procedimientos para regular, de ser necesario los volúmenes de tránsito;

 

g) Los procedimientos por aplicar en caso de falla o deterioro de los sistemas ATS, incluidos los sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, pueden llevarse a la práctica y proporcionarán un nivel aceptable de seguridad; y

h) Se aplican procedimientos para la notificación de incidentes y de otras incidencias relacionadas con la seguridad; se insta a la notificación de incidentes y se examinan periódicamente tales informes para determinar si es necesaria cualquier medida correctiva.

Asuntos operacionales y técnicos para asegurarse de que:

a) Se satisfacen en las condiciones de trabajo medioambientales los niveles de temperatura, humedad, ventilación, ruido e iluminación ambiente y no se influye adversamente en la actuación del controlador;

b) Los sistemas automatizados generan y presentan en pantalla el plan de vuelo, los datos de control y de coordinación de forma oportuna, precisa y fácilmente reconocible y de conformidad con los principios relativos a factores humanos;

c) Se diseñan y colocan en el puesto de trabajo el equipo, incluidos los dispositivos de entrada y salida a los sistemas automatizados, de conformidad con principios ergonómicos;

d) Los sistemas y equipo de comunicaciones, navegación, vigilancia y otros importantes para la seguridad:

1) Se someten ordinariamente a ensayo en cuanto a su funcionamiento normal;

2) Satisfacen el nivel requerido de fiabilidad y disponibilidad según lo determinado por la autoridad competente;

3) Proporcionan la detección oportuna y apropiada y las advertencias de fallas y deterioro del sistema;

4) Incluyen la documentación relativa a las consecuencias de fallas y deterioro del sistema, subsistema y equipo;

5) Incluyen medidas para controlar la probabilidad de fallas y deterioro; y

6) Incluyen instalaciones y procedimientos adecuados de reserva en caso de fallas o deterioro de un sistema; y

e) Se conservan y examinan periódicamente los registros detallados de condiciones de servicio de sistemas y equipo.

Nota.— En el contexto mencionado, los términos de fiabilidad y disponibilidad tienen el siguiente significado:

1) Fiabilidad. La probabilidad de que un dispositivo o sistema funcionará sin falla por un período especificado de tiempo o intensidad de utilización; y

2) Disponibilidad. La relación de porcentaje del tiempo que un sistema esté funcionando correctamente al tiempo total de ese período.

 

 

 

Asuntos de otorgamiento de licencias e instrucción del personal para asegurarse de que:

a) Los controladores están adecuadamente instruidos y han recibido la licencia apropiada con habilitaciones válidas;

b) Se mantiene la competencia de los controladores mediante una instrucción de repaso adecuada y apropiada, incluida la tramitación de emergencias de aeronave y operaciones en condiciones correspon- dientes al hecho de que las instalaciones y sistemas hayan tenido averías y deterioro;

c) Los controladores, cuando la dependencia ATC o el sector de control está dotado de personal constituido por equipos, reciben la instrucción pertinente y adecuada para asegurar un trabajo eficiente en equipo;

d) La implantación de procedimientos nuevos o enmendados y los sistemas nuevos o actualizados de comunicaciones, vigilancia y otros importantes para la seguridad está precedida de una instrucción y formación adecuadas;

e) La competencia de los controladores en cuanto al uso del idioma inglés es satisfactoria en cuanto a proporcionar el servicio ATS al tránsito aéreo internacional; y

f) Se utiliza la fraseología normalizada.

2 EVALUACIONES DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

2.1 Necesidad de evaluaciones de la seguridad operacional

2.1.1 Se realizará una evaluación de la seguridad operacional frente a propuestas de reorganización importante del espacio aéreo y cambios importantes de los procedimientos de suministro del ATS, aplicables a determinado espacio aéreo o aeródromo, y para la introducción de nuevos equipos, sistemas o instalaciones tales como:

a) Una mínima de separación reducida por aplicar en determinado espacio aéreo o aeródromo;

b) Un nuevo procedimiento de operación, incluidos los procedimientos de salida y de llegada, por aplicar en determinado espacio aéreo o aeródromo;

c) Una reorganización de la estructura de rutas ATS;

d) Una nueva subdivisión por sectores de un determinado espacio aéreo;

e) Modificaciones físicas de la distribución de pistas y calles de rodaje en un aeródromo; y

f) Implantación de nuevos sistemas y equipo de comunicaciones, vigilancia y otros sistemas importantes para la seguridad, incluidos aquellos que proporcionan nuevas funciones o capacidades.

 

Nota 1.— La separación mínima reducida puede referirse a la reducción de una distancia mínima de separación horizontal, incluida una mínima basada en la performance de navegación requerida (RNP), a una distancia mínima de separación vertical reducida de 300 m (1 000 ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive (RVSM), a la reducción de una separación mínima basada en la utilización de un sistema de vigilancia ATS o a una mínima de separación por estela turbulenta o la reducción de las mínimas entre aeronaves que aterrizan o que salen.

Nota 2.- Cuando por la índole del cambio no pueda expresarse el nivel aceptable de seguridad en términos cuantitativos, la evaluación de la seguridad puede depender de un juicio operacional.

2.1.2 Se aplicarán las propuestas solamente cuando la evaluación haya demostrado a la AAC que se satisfará un nivel de seguridad aceptable.

2.2 Factores importantes para la seguridad operacional

En la evaluación de la seguridad operacional se considerarán pertinentes todos los factores que se estimen importantes para la seguridad operacional, incluidos los siguientes:

a) Tipos de aeronave y sus características de performance, incluidas las capacidades de navegación de la aeronave y la performance de navegación;

b) La densidad y distribución del tránsito;

c) La complejidad del espacio aéreo, la estructura de rutas

ATS y la clasificación del espacio aéreo;

d) La configuración del aeródromo, incluidas las configuraciones de pistas, las longitudes de pistas y la configuración de las calles de rodaje;

e) El tipo de comunicaciones aire tierra y parámetros temporales para diálogos de comunicaciones, incluida la capacidad de intervención del controlador;

f) Tipo y capacidades del sistema de vigilancia y disponibilidad de sistemas que proporcionan apoyo al controlador y funciones de alerta. Donde la aplicación de ADS-B contempla la posibilidad de apoyarse en una fuente común para la vigilancia o la navegación, en la evaluación de la seguridad se tomarán en cuenta las medidas de contingencia apropiadas para reducir el riesgo de degradación o pérdida de esta fuente común (es decir, falla en modo común); y

g) Cualquier fenómeno meteorológico significativo de índole local o regional.

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Normativa

11, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 15 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

 

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Miércoles 2 de Septiembre de 2015