Resolución 227-2015 3 Apruébense las modificaciones de las “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”

No. 227/2015

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Normativa 3 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, en las secciones que se detallan a continuación:

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

2.1….

2.1.1….

2.1.5 La Gestión de Meteorología cumplirá con los

requisitos de la Organización Meteorológica Mundial en cuanto a cualificación e instrucción del personal meteorológico que suministra servicios para la navegación aérea nacional e internacional.

2.1.6 La Gestión de Meteorología establecerá un programa de instrucción para su personal técnico que incluya instrucción inicial, instrucción práctica en el puesto de trabajo, instrucción periódica e instrucción especializada. Asimismo establecerá un plan de instrucción anual en el que se detalle en orden de prioridad el tipo de instrucción que se impartirá durante el período establecido.

2.1.7 La Gestión de Meteorología establecerá y mantendrá un sistema de registros de instrucción que recibe el personal técnico.

2.1.8 El programa de instrucción y el Plan de instrucción anual debe contar con la aceptación de la AAC

2.2…

2.2.2 La Gestión de Meteorología establecerá y aplicará un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los usuarios indicados en 2.1.2.

2.3….

2.4 Manual de Procedimientos Meteorológicos

2.4.1 La Gestión de Meteorología dispondrá de un manual de procedimientos meteorológicos, donde se detalla los procedimientos de aplicación y cumplimiento con las disposiciones de esta Normativa.

APÉNDICE 9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, LOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

1.3 Lista de información para el centro de información de vuelo y centro de control de área.

h) Información sobre avisos de ciclones tropicales expedida por un TCAC en esta zona de responsabilidad.

 

 

 

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Normativa 3, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 15 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Miércoles 2 de Septiembre de 2015