Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recurso y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, “La planificación garantiza el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la República Del Ecuador manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 280 señala: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Y Descentralización COOTAD manifiesta: “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo
54, literal e) señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial…”;
Que, el artículo 41 del Código orgánico de Planificación y Finanzas Publicas señala: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto a las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la república y las leyes, así como de aquellas que se transfieran como resultado del proceso de descentralización.”
Que, en uso de las atribuciones conferidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;