EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Expedir:
LA ORDENANZA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES, PATRIMONIO
Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador , El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), Ley con Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos en lo que fuere aplicable, las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar.
Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de "Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar ", y sus siglas serán "C.B.SM-B"
Art. 3.- Naturaleza.- El “C.B.SM-B”, operará como una Institución para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, brindar en caso de emergencia atención Pre Hospitalaria, Incidentes, Accidentes, Emergencias, Rescates y Desastres en todo el territorio de Cantón San Miguel de Bolívar, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.
Art. 4.- Objetivos.- El “C.B.SM-B” es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar en caso de emergencia atención Pre Hospitalaria, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza.
El “C.B.SM-B”, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.
Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción será el territorio del Cantón San Miguel y sus parroquias rurales, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel Provincial, Nacional o Internacional.
Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos de
San Miguel de Bolívar es un organismo eminentemente
técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.
Art. 7.- El “C.B.SM-B” por intermedio de su Primer Jefe, coordinará las acciones para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente con el resto de jefaturas cantonales, provinciales y distritales.
Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón San Miguel.
Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, la Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos; Ordenanzas expedidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, y Consejo de Administración y Disciplina del “C.B.SM-B”.
Constituyen deberes y atribuciones del ““C.B.SM-B”” las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia.
b) Cuidar y precautelar el buen uso de los bienes muebles y vehículos de emergencia del “C.B.SM-B” para los fines establecidos en la ley de defensa contra incendios;
c) Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres ya sean de origen natural o antrópico.
d) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el territorio Cantonal y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite.
e) Brindar en caso de emergencia atención de primeros auxilios, de ser requeridos.
f) Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de substancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos.
g) Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias.
h) Brindar asesoramiento a otros Cuerpos de Bomberos, locales, nacionales e internacionales de su conocimiento, mediante convenios de cooperación interinstitucional de beneficio recíproco.
i) Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional.
j) Fomentar la constante capacitación del personal de la institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias.
k) Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes Cuerpos de Bomberos a nivel nacional e internacional en casos de emergencia.
l) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que sean de su competencia.
Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del “C.B.S M-B”, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, como los que adquiere a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados a servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.
Los recursos económicos que la CNEL Bolívar recauda por este concepto, en concordancia con la Ley de Defensa Contra Incendios, Art 32, Contribuciones de los Usuarios del Servicio Eléctrico, continuará entregando de manera directa, oportuna y automática al “C.B.SM-B”.
El 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico Art.
33 Ley de Defensa Contra Incendios se entregarán de manera directa, oportuna y automática al Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar.
Es competencia del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de Bolívar, aprobar hasta el 31 de agosto de cada año, el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Miguel,
CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Y SUS FUENTES DE INGRESO
Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera del “C.B.SM-B”, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos económicos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria.
Art. 12.- Son recursos económicos del “C.B.SM-B” los siguientes:
a) Los recursos económicos que el CNEL Bolívar recauda en las planillas de consumo, las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, las tasas vigentes que son:
Ø El equivalente al 0, 50 % de la remuneración básica unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular;
Ø El equivalente al 1.5% de la remuneración básica unificada para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial;
Ø El equivalente al 3% de la remuneración básica unificada de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales, y;
Ø El equivalente al 6% de la remuneración básica unificada para los trabajadores en general de los medidores de los demás industriales.
b) Las rentas e ingresos creados por el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel;
c) Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga;
e) El 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico;
f) Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
g) Las asignaciones que se consideren en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, para apoyar el desarrollo del “C.B.SM-B;
h) Las que se recauden anualmente por concepto de permisos de funcionamiento de acuerdo al Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios; de acuerdo a la tabla aprobada por el consejo de administración y disciplina del “C-B-SM-B”
i) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados de actividades generadas por el “C.B.SM-B”
j) La tasa por aprobación de planos que corresponde al “C.B.SM-B” de acuerdo al Art. 45 de la ley de defensa contra incendios
k) Aquellos que en virtud de Ley o convenio se asigne al
C.B.SM-B; y;
l) Otras creadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón San Miguel de Bolíivar.
Art. 13.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del “C.B.SM-B” no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no sean los estipulados en la presente ordenanza; Se podrá trabajar de manera conjunta en convenio con instituciones afines, aportando los recursos con los que cuenten las partes y para los propósitos que se definan en el convenio señalado, siempre en concordancia con la ley de defensa contra incendios y sus reglamentos.
Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles seguirá siendo realizado por el Custodio o Guardalmacén del “CB-SM-B”, cuyas funciones se determinaran en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Administración y Disciplina “C.B.M-B”.
Art. 16.- El Departamento Financiero, con sus diferentes unidades del “C.B.SM-B”, serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero; de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras.
Art. 17.- Del control y fiscalización.- El “C.B.SM-B” será auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar y externamente por la Contraloría General del Estado y/o Auditoría Externa, en este caso los recursos que se inviertan en dicha Auditoría serán asumidos por el GAD Municipal.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del “C.B.SM-B”, estará acorde con los objetivos y funciones que se determina en la presente Ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos; para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:
a) El Alcalde/(a) del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Bolívar;
b) Consejo de Administración y Disciplina;
c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos;
d) Nivel Administrativo; y;
e) Nivel Operativo
Art. 19.- El Salario del personal operativo.- El salario del personal será por la clase de puestos de acuerdo a la resolución No. MRL-2013-0116 en concordancia con la resolución No. MRL-FI-2011-0006133 del personal administrativo que se encuentra laborando bajo la LOSEP; y esta tabla se aplicará en base al presupuesto que haya en el “C.B.SM-B”.
Escala de grados |
Grupo ocupacional MRL-2012 |
Cabo de Cuerpo de Bomberos |
Servidor Público de Apoyo 2 |
Sargento del Cuerpo de Bomberos |
Servidor Público de Apoyo 3 |
Inspector bomberil 1 aspirante oficial del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público de Apoyo 4 |
Inspector bomberil 2 ayudante segundo del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 1 |
Ayudante primero del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 2 |
Comandante de compañía del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 3 |
Jefe de brigada del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 4 |
Segundo jefe del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 5 |
Primer jefe del cuerpo de Bomberos |
Servidor Público 6 |
CAPITULO IV
DEL ALCALDE/(SA) DEL CANTÓN SAN MIGUEL
Art. 20.- EL Alcalde(sa) del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar, es la máxima autoridad, son deberes y atribuciones del Alcalde/(sa), entre otras las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto;
b) Proponer en el orden del día de la sesión del consejo de administración y disciplina, el proyecto de presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar; para su aprobación y discusión
c) Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos de San
Miguel;
d) Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar,
e) Designar un concejal o concejala delegado por el pleno del Concejo Municipal ante el Consejo de Administración y Disciplina;
f) Designar en caso de vacante al Primer Jefe de Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, conforme a lo dispuesto en la ley de defensa contra incendio de la terna presentada por el consejo de administración y disciplina;
g) Designar al representante de los predios urbanos y rurales, al Consejo de administración y Disciplina, de una terna propuesta por la Asamblea Cantonal Ciudadana del Cantón San Miguel de Bolívar, quien durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido o reelegida; y,
h) Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas del GAD Municipal de San Miguel, que regulan la materia Bomberil.
CAPITULO V DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
Art. 21.- Naturaleza y Fines.- El Consejo de Administración y Disciplina es el máximo organismo del “C.B.SM-B”, el mismo que estará integrado por:
1. El Alcalde /(sa) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar quien lo presidirá y tendrá voto dirimente,
2. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel,
3. Un Concejal designado por el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel,
4. El Segundo Jefe o el oficial más antiguo del Cuerpo de
Bomberos de San Miguel de Bolívar,
5. Un representante de los predios urbanos y rurales, en concordancia con el Art. 19 literal g) de la presente ordenanza;
6. Un delegado del personal Operativo y Administrativo designado por mayoría de votos dentro de una asamblea general del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de Bolívar
Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, actuará la o el secretario de la institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto.
Art. 22.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:
1. Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos de San Miguel;
2. Conceder licencia al personal operativo o declararle en comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días;
3. Designar al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos,
4. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar.
5. Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la institución;
6. Conocer y dar trámite a los proyectos de reglamentos y el plan operativo anual.
7. Aprobar la proforma presupuestaria y darle el trámite legislativo correspondiente;
8. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;
9. Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración para su discusión y aprobación del seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar;
10. Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar; previo aprobación del ceno Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar;
11. Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de Contratación Pública;
12. Conocer las solicitudes y reclamos que sean apeladas conforme a derecho por las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar; y,
13. Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de San Miguel;
Art. 23.- Sesiones del Consejo de Administración y
Disciplina.
a) Las sesiones Ordinarias.- se realizarán ordinariamente cada tres meses, y;
b) Las Sesiones Extraordinarias.- Se realizaran Extraordinariamente cuando el Alcalde / (sa) lo considere necesario; o por petición del Primer Jefe; o de tres de sus integrantes, de ser este el caso solo se trataran los asuntos que consten en el orden del día de la convocatoria.
Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar,
Las resoluciones del Consejo de Administración y
Disciplina se aprobarán por mayoría de votos.
Art. 24.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria del Jefe, o por iniciativa de tres de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina.
La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes.
El Secretario del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria.
Art. 25.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros.
Art. 26.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se tomarán por la mayoría simple de votos; en caso de empate el Alcalde /(sa) o quien hiciera sus veces tendrá el voto dirimente.
Art. 27.- Votaciones.- La votaciones serán nominales en orden alfabético ascendente y los integrantes, no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar.
CAPITULO VI DE LA JEFATURA
Art. 28.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos.
Para ser designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, se requerirá ser Bombero de carrera; tener título de tercer nivel de preferencia en Gestión de Riesgos; ingeniería industrial; Ingeniería en Administración de empresas, ser ecuatoriano estar en goce de los derechos políticos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja. Será designado por el Consejo de Administración y Disciplina del “CBSMB” de una terna presentada por el Sr. Alcalde (sa) de entre el grupo de oficiales más antiguos del “CBSMB”, de no existir el personal, la terna será presentada de por fuera.
En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre al titular.
Art. 29.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE.- Además de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar;
2. Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel;
3. Velar por el correcto funcionamiento de la unidad administrativa descentralizada a su cargo;
4. Nombrar y remover al segundo jefe, oficiales superiores, oficiales subalternos, personal de tropa, administrativo y de servicio de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo según el caso;
5. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes;
6. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común;
7. Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar al consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos, sobre sus logros y resoluciones;
8. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos de San Miguel;
9. Coordinar con el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Miguel la implementación y cierre de las estaciones de Bomberos, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad;
10. Elaborar la Proforma Presupuestaria, el Plan Operativo
Anual y someterlo al trámite legal correspondiente;
11. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones PAC en los plazos y formas previstas en la ley;
12. Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
13. Presentar al Consejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales;
14. Realizar la rendición de cuentas institucional ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana y las ordenanzas;
15. Elaborar y Proponer proyectos de Ordenanzas y Reglamentos; y presentarlos al Consejo de Administración y Disciplina del “C.B.SM-B” para su conocimiento; posteriormente a través del Concejal Delegado, al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel para el trámite legislativo de aprobación; y,
16. Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas.
CAPITULO VII
DEL NIVEL OPERATIVO
Art. 30.- Forman parte del personal de la institución: Los Bomberos rentados, personal administrativo, técnico y de servicio y bomberos voluntarios.
Art. 31.- De la estructura interna.- El “C.B.SM-B” establecerá su estructura orgánica, según las necesidades institucionales.
Art. 32.- Del orden Jerárquico.- El “C.B.SM-B” establecerá el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico, siempre y cuando existan los fondos necesarios y las vacantes para este efecto:
OFICIALES SUPERIORES: |
OFICIALES SUBALTERNOS: |
PERSONAL DE TROPA |
Coronel |
Comandante de Compañía (Capitán) |
Aspirante a Oficial (suboficial), |
Teniente Coronel |
Ayudante Primero (Teniente) |
Sargento, |
Mayor |
Ayudante segundo (Subteniente) |
Cabo |
|
|
Bombero Raso. |
El personal de oficiales y tropa del “C.B.SM-B”, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público LOSEP, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Y Reglamentos Municipales, Consejo de Administración y Disciplina y Jefatura del “C.B.SM-B”.
Art. 33.- El Personal Técnico y Administrativo.- El “C.B.SM-B” dispondrá de personal técnico, administrativo y voluntariado.
1. Personal Técnico.- Son considerados como personal técnico: los inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los Cuerpos de Bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas
2. Bomberos Administrativos.- Son aquellos que siendo Bombero de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerárquico,
3. Bombero Voluntario.- son aquellos que por ningún concepto recibirán remuneración y que actuaran por su propia convicción, y actuaran en casos específicos de emergencias, se regirán de acuerdo a todo el ordenamiento jurídico interno, para su calificación como tal se acreditaran previa selección por parte del equipo técnico del Cuerpo de Bomberos
Art. 34.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del “C.B.SM-B” estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, Código del Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, Ordenanzas, Reglamentos emitidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón San Miguel, según el caso.
Art. 35.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, a través de
su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, Ordenanzas y Reglamentos emitidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón San Miguel.
Art. 36.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La designación y contratación de personal del “C.B.SM-B”se realizara a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública, según el caso o vacante.
El 4 % de Talento Humano del “C.B.SM-B” deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.
El “C.B.SM-B” incorporará preferentemente al personal local para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas.
SEGUNDA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y comisiones que estime pertinentes integrado por los miembros del Consejo de Administración y Disciplina del “CBSMB” y representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno.
TERCERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza el Primer Jefe del “C.B.SM-B” deberá presentar al Consejo de Administración y Disciplina el Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos de San Miguel basado en la Ley de Defensa contra Incendios.
CUARTA.- Los recursos provenientes del 0,15 por mil del impuesto predial urbano y rural serán recaudados por el GAD Municipal de San Miguel a partir de la publicación en el registro oficial y trasferidos mensualmente a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de Bolívar.
QUINTA.- El Personal, equipos y vehículos del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, eventualmente prestará los servicios de vinculación comunitaria en mingas de limpieza de mercados, parques, plazas, jardines y más espacios públicos dentro de la jurisdicción Cantonal, para lo cual previamente coordinara las actividades con el GAD Municipal de san Miguel, el mismo que aportará con el combustible necesario para cubrir la actividad comunitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-.En el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza el Primer Jefe del “C.B.SM-B” deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos ante el Concejo de Administración y disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, para su conocimiento.
SEGUNDA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de San Miguel seguirá prestando sus servicios, bajo los parámetros y lineamientos establecidos con todos sus derechos, incluidas sus funciones.
TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel, procederá a legalizar la transferencia de dominio de los bienes patrimoniales y recursos que le correspondan de su presupuesto a favor del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Bolívar, además brindará el apoyo y asesoramiento para la aplicación de la presente disposición.
CUARTA.- En concordancia con el Art. 14 de esta ordenanza, el Vehículo “buseta” que presta los servicios de vinculación comunitaria del “C.B.SM-B” prestará los servicios de movilización de los adultos mayores de la casa del Adulto Mayor (Asilo), para lo cual el GAD Municipal de San Miguel aportara con el combustible y mantenimiento del vehículo asignado para este efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma o que le sean contradictorias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por Concejo Cantonal del GAD Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.
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