Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón
MINISTRO
Acuerda:
Art. 1. APROBAR, el inicio de los trabajos del Proyecto de construcción de un puente de sustentación del poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales sobre el paso deprimido que el anillo vial de Quevedo-Tramo II, realiza en el punto kilométrico (PK) 114+000, que permanecerá operativo hasta cuando la Intendencia del Poliducto Esmeraldas-Santo Domingo-Quito-Macul construya el tramo del poliducto que discurrirá por el embaulado soterrado construido con este propósito bajo el anillo vial de Quevedo.
Art. 2. Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para que coordine conjuntamente con delegados técnicos de las instituciones involucradas la conformación de una Comisión Interinstitucional encargada de: aprobar el cronograma de obra, supervisar el avance de los trabajos dentro de los tiempos establecidos y asegurar que previo la continuación de los trabajos de empalme del paso deprimido del anillo vial de Quevedo (PK114+000), se construya el embaulado soterrado bajo la carpeta asfáltica por el que discurrirá el poliducto y posible ramal del oleoducto Refinería del Pacifico-Santo Domingo. Los delegados técnicos de cada una de las instituciones involucradas realizarán el seguimiento a los trabajos en ejecución y advertirán sobre riesgos y/o afectaciones que se produzcan a las estructuras de sus representadas, teniendo la potestad de disponer individual o en conjunto su suspensión inmediata en la eventualidad de que se considere no existan las garantías necesarias para su estabilidad, operación o mantenimiento.
Art. 3. La Comisión Interinstitucional cesará en sus funciones al término de la construcción del paso deprimido bajo el puente aéreo que sustentará al Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales, luego de que haya satisfecho todos requerimientos establecidos por cada una de las instituciones encargadas de la custodia de las estructuras existentes en el sector de ejecución de los trabajos.
Art. 4. El MTOP será el responsable de que los trabajos de construcción del empalme de los tramos del anillo vial de Quevedo suspendidos antes y después del cruzamiento en el PK114+000, no afecten la estabilidad, operación y mantenimiento del poliducto Santo Domingo-Macul- Pascuales y no obstaculicen el desarrollo de proyectos de ductos programados ejecutar por EP Petroecuador, así como a las torres de sustentación de las líneas de alta tensión emplazadas en el sector.
Art. 5. Los Delegados Técnicos de la ARCH y la Intendencia del Poliducto Esmeraldas-Santo Domingo- Quito-Macul proporcionarán al MTOP los detalles técnicos del embaulado a construirse soterrado por debajo del Anillo vial de Quevedo en el PK 114+000,supervisarán su construcción y al término de los trabajos emitirán una certificación al MTOP de que los mismos se ejecutaron conforme de las especificaciones y normativa técnica vigente para estos casos.
Art. 6. Los retiros, prohibiciones y limitaciones al dominio establecidos para la franja de derecho de vía del Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales conforme establece el Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 693 de 29 de mayo de 1991, continuarán vigentes en la totalidad del tramo que cruce soterrado al anillo vial de Quevedo (aproximadamente 108,0 m. de ancho de la vía).
Para referencia de los retiros, prohibiciones y limitaciones al dominio a los que se hace referencia y cuyo cumplimiento rige al interior de la franja de derecho de vía del Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales, en el caso que las establecidas en el Acuerdo Ministerial No.495 no apliquen, éstas se sujetarán a lo establecido en la parte pertinente y con las variaciones al texto que correspondan, a las que acoge el Decreto Supremo Nº 3068, publicado en el Registro Oficial Nº 733 de 18 de diciembre de 1978 del Decreto Supremo 616, publicado en el Registro Oficial Nº 584 de 28 de junio de 1974.
Forma parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el plano de emplazamiento del puente aéreo de sustentación para el Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales, cuya proyección a la capa de rodadura determinará el tramo de embaulado en que se alojará a futuro cuando se construya el tramo de tubería que ocupará el embaulado soterrado bajo el anillo vial de Quevedo.
Art. 7. A pedido de las partes, toda inconformidad que tenga relación con los trabajos en desarrollo serán canalizados a través de la Comisión Interinstitucional integrada para este propósito, cuyas resoluciones serán mandatorias y de estricto cumplimiento.
Art. 8. Prohíbase, que en un radio de 400,0 m. del punto de cruzamiento del anillo vial de Quevedo y la franja de derecho de vía del Poliducto Santo Domingo-Macul- Pascuales se ejecute el montaje o instalación de proyectos que puedan afectar la estabilidad, operación o mantenimiento de las estructuras que el presente Acuerdo Ministerial protege.
Art. 9. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas al ser la impulsora del proyecto de anillo vial a Quevedo, dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental.
Art. 10. Se dispone que se proceda a la notificación del presente Acuerdo Ministerial a la EP PETROECUADOR, a CELEC EP, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por su intermedio a la compañía Contratista de las obras.
Art. 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin prejuicio de su publicación.
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