SB-2015-655
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la Compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, con domicilio principal en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.
ARTÍCULO 2.- DEJAR sin efecto el nombramiento de liquidador abogado Julio César Rumbea Campozano, nombrado por la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la Compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, celebrada el 21 de abril de 2014; y, por tanto la representación legal que venía ejerciendo en virtud de dicho nombramiento.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Undécimo del Cantón Guayaquil, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, celebrada el 26 de febrero de 2007;
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Notario Trigésimo de Cantón Guayaquil, tome nota al margen de la escritura pública de liquidación voluntaria y anticipada de la Compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, celebrada el 26 de marzo de 2013; así como de las escrituras de ratificación y rectificación celebradas el 4 de agosto de 2014 y el 6 de enero de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, donde tenía el domicilio principal la compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, en liquidación voluntaria, realice las siguientes diligencias:
- Inscribir la presente resolución en los libros a su cargo;
- Sentar las notas de referencia correspondientes;
- Cancelar la inscripción de la escritura pública de constitución de la compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS;
- Cancelar la matrícula de comercio;
ARTÍCULO 6.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación, donde tenía el domicilio principal la compañía SLIP TRADE RE S.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS, en liquidación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL Y REMÍTASE COPIA AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS -
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