Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G- 2015-0274, de fecha 04 de Septiembre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1247 de fecha 25 de agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación enviada por el ciudadano Heymann Macias Hans Helmut, con número de cédula 171323552-9, que figura en el sistema con estado civil casada con una usuaria de nacionalidad cubana, siendo este un dato incorrecto; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 991, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0067-M, de fecha 28 de Agosto de 2015, emitido por Lcda. Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Hugo Fernández, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 25 de Agosto del 2015, se concluye que según de acuerdo a la verificación en el sistema y registro histórico institucional Tamara Velázquez Ávila con número de cédula de identidad y ciudadanía 172733032-4 obtuvo esta filiación en base a la Carta de Naturalización N° 2202-2009 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Quito el 17 de diciembre del año 2009, donde se lee que se declara la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en virtud de estar casada con el ciudadano ecuatoriano Hans Helmut Heymann Macías, que mediante Oficio y adjunto CDS hacen llegar del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana copias certificadas de las sentencias de lesividad de varios ciudadanos extranjeros, las mismas que se ejecutan mediante el Memorando N° DIGERCIC- DPRV-PQ-2015-0248 de fecha Quito, 03 de febrero de 2015 y el Memorando N° DIGERCIC-DRC-2015-0130 de fecha Quito, 10 de febrero del 2015; encontrándose dentro de este, la sentencia de lesividad de la Carta de Naturalización N° 2202-2009 correspondiente a Tamara Velázquez Ávila, procediendo a colocar el sello respectivo y en el Sistema la caducidad del número de cédula 172733032-4;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico, Tarjetas Dactilar e Índices emitidas en Quito provincia de Pichincha el 11 de marzo de 2010 en las especies valoradas números 1355782 y 1355784 a nombre de Tamara Velázquez Ávila, asignadas al número de cédula 172733032-4 que se encuentra caducado. También declárese la nulidad de la Tarjeta Índice emitida en Quito Provincia de Pichincha el 23 de noviembre del año 2009 con número de documentos 723603 y 777597 emitidas respectivamente el 13 de noviembre del año 2014 y el 05 de febrero del año 2015 todas a nombre de Hans Helmut Heymann Macías con número de cédula de identidad y ciudadanía 171323552-9; En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0274, de fecha 04 de Septiembre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.