Ordenanza Municipal Cantón Espejo Sustitutiva a la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDE- NANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La Ordenanza tiene por objeto, normar el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, presta a personas naturales y jurídicas.

 

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas que cancelen cualquier clase de tributo y que realicen cualquier trámite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

Art. 4.- Hecho generador.- El hecho generador se origina por el pago que realiza una persona natural o jurídica por cualquier tributo o por los trámites que realicen en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

 

DESCRIPCIÓN

USD

1

Alcabala

1.00

2

Revisión de Planos para Edificación

1.00

3

Libro de Obra

45.00

4

Certificado de Avalúo y Actualización

Catastral Rural

1.00

5

Declaración de impuesto de 1.5 por mil

a los Activos Totales

1.00

6

Certificado  de  Propiedad  Cementerio

Municipal

1.00

7

Certificado de Avalúos y Actualización

Catastral Urbano

1.00

8

Certificado de Tesorería

2.00

9

Liquidación   del   I.   Plusvalía   Predio

Urbano

1.00

10

Declaración   para   Obtención   de   la

Patente Municipal

1.00

11

Permiso de Construcción

1.00

12

Solicitud de Exoneración de Impuestos

de acuerdo a la Ley del Anciano

1.00

13

Avalúo Trámite

1.00

14

Tasa de Faenamiento de Ganado Mayor

8.00

15

Tasa de Faenamiento de Ganado Menor

6.00

16

Aferiación de Pesas y Medidas

1.00

17

Línea de fábrica

3% SBU

18

Aprobación de planos en el área urbana

y rural de levantamientos planimétricos y topográficos, el 3x1000 del valor comercial del terreno, no menor a 20,00

USD

 

 

3 x 1000

19

Aprobación        de         planos        de

urbanizaciones    5x1000    del    avalúo comercial del terreno

 

5 x 1000

20

Por aprobación de planos de lotización,

se  cobrará  un  monto  equivalente  al

10x1000  del  valor  comercial  del terreno. El departamento de avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

 

 

10 x 1000 base 20,00

21

Por     aprobación     de     planos     de

desmembración, se cobrará un monto equivalente al 10x1000 del valor comercial del terreno a desmembrarse. El departamento de avalúos y catastros emitirá un certificado del costo real del terreno. Valor que en ningún caso será inferior a 20,00 USD

 

 

 

10 X 1000 base 20,00

 

Art. 5.- Valores de Pago.- Los valores que deberán pagar por servicios técnicos las personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

 

 

22

Pago   de   la   tasa   de   inscripción   de

profesionales: Para calificarse como idóneos en la presentación de planos de construcciones, arquitectónicos, estructurales, planimétricos, de instalaciones eléctricas, sanitarios y topográficos.

 

 

15.5% del

S.B.U

23

Por  diseño  y  elaboración  de  planos

arquitectónicos  1.00  USD  por  metro cuadrado en un área de hasta 90 m2

 

1.00

24

Levantamientos  planimétricos  5x1000

del valor comercial

5 x 1000

25

Por diseño y elaboración de planos de

levantamientos en un área de hasta 1 hectárea 40.00 USD, libre el pago de aprobación de plano

 

40.00

26

Por diseño y elaboración de planos de

desmembraciones en un área hasta 1 hectárea 40.00 USD, libre el pago de aprobación de plano

 

40.00

27

Por diseño y elaboración de planos de

lotizaciones, en un área de hasta 1 hectárea 80.00 USD, libre el pago de aprobación de plano

 

80.00

28

Por diseño y aprobación de planos de

particiones   en   un   área   de   hasta   1 hectárea 80.00 USD, libre el pago de aprobación de plano

 

80.00

29

Por diseño y elaboración de planos de

urbanización  en  un  área  hasta  1 hectárea, 0.20 ctvs., por metro cuadrado en zonas urbanas

 

0.20 x m2

30

Por      replanteo      de      planos      de

urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea, 0.20 ctvs., por metro cuadrado en zonas rurales

 

0.20 x m2

31

Por diseño y elaboración de planos de

urbanización,  en  un  área  hasta  1 hectárea 0.10 ctvs., por metro cuadrado en zonas urbanas

 

0.10 x m2

32

Por      replanteo      de      planos      de

urbanizaciones, en un área hasta 1 hectárea, 0.10 ctvs., por metro cuadrado en zonas rurales

 

0.10 x m2

33

Por  replanteo  de  urbanizaciones  por

cada lote

12.00

34

Permiso de habitabilidad

20.00

35

Por  servicio  de  inspecciones  técnicas

dentro del perímetro urbano

10.00

36

Por servicio de inspecciones técnicas en

el sector rural

10.00

37

Control de construcción

5.00

38

Formulario       de        Responsabilidad

Constructiva Estructural

10.00

39

Certificado de Ampliación Vertical

10.00

40

Certificaciones y peticiones de precios

10.00

 

valor correspondiente en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo y entregarán el comprobante de pago en la dependencia que solicita el trámite.

 

Art. 7.- Exoneraciones.- Están exentos el pago de la tasa de servicios técnicos y administrativos, los planos de urbanizaciones de interés social, previamente declaradas como tales por el Concejo Municipal, la correspondencia interna y los oficios de invitaciones de instituciones públicas y privadas.

Art. 8.- En todos los contratos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo celebre con profesionales u organizaciones los valores que deberá cancelar el oferente adjudicado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, por concepto de costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, los valores serán determinados en los pliegos en cada uno de los procesos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Todas las personas naturales y jurídicas, aun

las que estén amparadas por leyes especiales, están en la

obligación de cancelar estas tasas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La violación a esta Ordenanza, por parte de los funcionarios municipales encargados de la recaudación, será sancionada de acuerdo a las normas internas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, articulará las herramientas tecnológicas necesarias para la unificación de la recaudación y se incrementará a la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CUARTA.- Una vez publicada la presente ordenanza, los profesionales interesados, tendrán el plazo de dos meses para inscribirse en Secretaria General del GADM-Espejo y ser calificados como idóneos para la presentaciones de planos de construcciones, arquitectónicos, estructurales, planimétricos, de instalaciones eléctricas, sanitarios y topográficos, previo el pago de la tasa correspondiente, quienes cumplirán con los requisitos de ley.

 

 

Las demás tasas que se crearen dentro de las diferentes ordenanzas.

Adicional a estos valores, se cancelará la tasa de 1.00 USD., por servicios administrativos en todos los tributos cancelados y trámites realizados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Espejo.

Art. 6.- Recaudación y pago.- Los interesados en la prestación de uno de los servicios administrativos gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, pagarán el

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza que Reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos en el cantón Espejo promulgada en el Registro Oficial No.449, de fecha

02 de marzo del 2015, como también las demás disposiciones y resoluciones que se opongan a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Espejo, a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Jueves 14 de Mayo de 2015