Nº 0336
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Expide:
LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DE ALCANCE DISTRITAL PARA EL EJERCICIO 2011.
Artículo 1.- Para efectos de la distribución de las contribuciones especiales de mejoras en obras de alcance distrital se empleará como base de cálculo el costo de la obra respectiva determinado por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (en adelante “Base de Cálculo”), prorrateado entre todos los predios que constan en los registros catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el artículo 572, 578 y 586 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 2.- El cálculo individual de la contribución especialdemejoras delasobras de alcance distrital se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. El valor causado por concepto de contribución especial de mejoras en el año 2010, se ajustará de conformidad con los siguientes factores en función del avalúo catastral y ubicación de los predios (en adelante, el “Componente A”):
Tabla de factores de ajuste de contribuciones especiales de mejoras del ejercicio 2010
Rango de avalúo |
0 - 25.000 |
25.000,01 - 50.000 |
Más de 50.000,01 |
Urbano |
0,9 |
1 |
1 |
Rural |
0,7 |
0,8 |
1 |
2. La diferencia de la Base de Cálculo entre los ejercicios 2010 y 2011 determinada por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas y aquellas derivadas del ajuste previsto en el numeral precedente (en adelante “Base Residual”) será distribuido entre todos los predios registrados en los catastrosdel DistritoMetropolitanode Quitoen función de los rangos, ubicación y avalúos (en adelante el “Componente B”), de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE LA BASE RESIDUAL
Rango De avalúo |
50.000 - 75.000 |
75.000,01 - 100.000 |
100.000,01 - 150.000 |
150.000,01 - 400.000 |
Más de 400.000,01 |
Urbano |
0,7 |
0,9 |
1,1 |
1,2 |
1,3 |
Rural |
0,6 |
0,8 |
1 |
1,1 |
1,2 |
3. El monto de la contribución especial de mejoras por obrasdealcancedistritalparael ejercicio2011 resultará de la adición de los Componentes A y B.
Artículo 3.- En el artículo III.134 del Libro Tercero del Código Municipal, suprímase la frase “sobre la base del reglamento aprobado por el Directorio de la EMOP-Q y de acuerdoconladisposicióndelTítuloVIIdelaLey Orgánica de Régimen Municipal”.
Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2011 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar