Que, el artículo 281, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 7 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, determinará el cuadro de vacunaciones que deben efectuarse en la ganadería nacional y que serán obligatoriamente realizadas por los ganaderos, bajo el control y cooperación de dicho ministerio. Además, los propietarios cumplirán con todas las medidas higiénicas y profilácticas, que hayan sido dispuestas por vía reglamentaria o administrativa. En el Acuerdo a que se refiere el inciso primero de esta artículo, el Ministerio determinara si las vacunaciones deben ser masivas, regionales o perifocales, según el respectivo estudio epidemiológico;
Que, el artículo 4 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, establece que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (Hoy AGROCALIDAD) establecerá los periodos de vacunación, determinando las estrategias para el control de la enfermedad, en función de los sistemas epidemiológicos imperantes;
Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del SESA (Hoy AGROCALIDAD), realizar las investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten la ganadería nacional, así como coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Acción de Personal N° 0495085 de 11 de agosto del 2014, el Señor Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas designa al Dr. Javier Vargas Estrella como Director Ejecutivo subrogante de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;
Que, mediante oficio SENPLADES-SIP-2001-334, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, del 13 de junio de 2011, actualiza y prioriza el proyecto de Erradicación de la Fiebre Aftosa, cuyo objetivo es “Lograr la certificación de todo el territorio nacional ecuatoriano como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación hasta el año 2015, para asegurar las ventajas comerciales iniciando con la exportación de productos cárnicos y derivados pecuarios”; y que, además dentro de sus objetivos específicos se encuentra la “Vacunación estratégica de animales menores a 1 año”, valorada en interfase;
Que, mediante Memorando No. MAGAP- DSA/AGROCALIDAD-2014-000641-M de 21 de agosto de 2014, el Director de Sanidad Animal, informa al Director Ejecutivo que AGROCALIDAD como Autoridad Sanitaria Nacional, frente a la condición epidemiológica nacional viene trabajando en el control y erradicación de enfermedades consideradas de declaración obligatoria, para cumplir con esta actividad el PROYECTO DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA tiene como propósito la declaración de país libre de Fiebre Aftosa con vacunación hasta el año 2015. Siendo una de las estrategias técnicas implementadas por el Proyecto, disminuir la población susceptible e incrementar la inmunidad en animales primo vacunados, a partir 2013 se incorpora la vacunación a terneros menores de 1 año a nivel nacional, actividad que arrojo resultados importantes que influyen en una protección adecuada frente al virus campo, evitando se presenten brotes, siendo esta una de las actividades para la mantención y progreso de los 36 meses sin presencia clínica de la enfermedad en nuestro país. Con estos antecedentes y de acuerdo a los resultados obtenidos en el año 2013, solicito a usted, autorizar el inicio del proceso de vacunación a bovinos menores a un año, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.