Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene la facultad de:
“Autorizar las operaciones del Banco Central del Ecuador que no estén expresamente reservadas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que el tercer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2014, dispone que:
“En el caso de las compañías que estuvieran activas, el Banco Central del Ecuador cederá y transferirá en un plazo adicional de treinta (30) días dichas acciones a favor del ministerio del ramo al que correspondan, el mismo que definirá su destino y utilización. El representante legal del Banco Central del Ecuador determinará el ministerio del ramo, al cual se transferirán dichas acciones. El Ministerio al que corresponda podrá transferir esas acciones en todo o en parte a los trabajadores de las mismas o a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que el segundo inciso del artículo 8 de la misma Ley, establece que:
“En el caso de acciones de compañías que cotizan en bolsa, el Ministerio de finanzas proveerá los recursos, sea en dinero o en títulos valores, por el monto al que ascienda el valor de mercado de las acciones; y para aquellas empresas que no cotizan en bolsa, por el monto equivalente al valor de las acciones registrado en libros.”;
Que la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, establece en su artículo 6 que:
“La tradición de los activos y sus correspondientes garantías y derechos accesorios operará de pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripciones, salvo el caso de los bienes raíces, cuya transferencia deberá hacerse mediante una escritura pública que se instrumentará por todos los inmuebles que sean transferidos por cada institución financiera en liquidación forzosa, la misma que deberá registrarse en cada cantón al que pertenezcan los respectivos inmuebles”;
Que conforme al procedimiento establecido en la Resolución Número JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante oficio SBS-INJ-SAL-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, la ingeniera Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros comunica al Ingeniero Christian Ruíz H., Gerente General del Banco Central del Ecuador que:
“…se designó al Banco Central del Ecuador como la entidad del sistema financiero que intervendrá como cesionaria dentro del referido proceso. En tal virtud, corresponde al banco de su representación, previo conocimiento y anuencia expresa de su Directorio, receptar los bienes de las entidades en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por este organismo de control a través de sendos oficios dirigidos a los liquidadores, a efectos de que se suscriban las correspondientes escrituras públicas en el marco de la resolución arriba citada”;
Que mediante Resolución No. 002-2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó al señor Gerente General de la Institución a recibir la transferencia de activos de las instituciones financieras sometidas a procedimiento de liquidación forzosa, cuya totalidad fue traspasado en bloque al Banco Central del Ecuador, a título oneroso y universal, siendo suficiente título para el ejercicio de tales derechos las escrituras públicas celebradas; y,
Que mediante Memorando Nro. BCE-DPBCG-2014-0856- M de 3 de diciembre de 2014, la Directora General del Proyecto de Banca Cerrada, recomendó a la Gerencia General de la Institución, la cesión y transferencia de acciones de compañías activas registradas a favor del Banco Central del Ecuador, que fueron traspasadas por las instituciones financieras extintas.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,