Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la citada norma determina
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 321 de la norma ibídem establece
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que el numeral 3 del artículo 56 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala
“Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley”;
Que el artículo 599 del Código Civil establece
“El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública refiriéndose a la adquisición de bienes inmuebles expresa
“…Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos...”;
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que el artículo 55 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público manifiesta
“El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por un perito de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad u organismo beneficiario”;
Que el artículo 56 del reglamento referido establece
“Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega - recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado”;
Que el artículo 57 del reglamento ibídem señala
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que el artículo 59 del reglamento ibídem dispone
" Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente";
Que el artículo 64 del reglamento ibídem expresa
“El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, intervendrá en la entrega - recepción entre servidores de la misma entidad y organismo dejando constancia de cualquier novedad en las correspondientes actas y actuando de acuerdo con las normas de este reglamento. Cuando se trate de entrega - recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 052 de 22 de julio de 2013, el Presidente de la República dispuso transferir a título gratuito a favor de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR (hoy Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público), la propiedad de los bienes inmuebles y bienes muebles que estos contengan; y derechos y obligaciones que sobre ellos tenga el Banco Central, que hayan sido recibidos por la institución con dación de pago;
Que mediante escritura pública celebrada el 13 de octubre de 1987, ante el abogado Marcos Díaz Casquete, Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 04 de noviembre de 1987, la Previsora Banco Nacional de Crédito entrega en Dación de Pago a favor del Banco Central del Ecuador el inmueble compuesto de tres lotes de terreno con edificaciones comerciales e industriales, construidas sobre dichos terrenos que forman un solo cuerpo, situado en la ciudad de Guayaquil, parroquia Tarqui, con frente a la Avenida de Las Américas, a la altura del Terminal de Avionetas. El solar está compuesto de tres lotes de terreno que conforman un solo cuerpo cierto que se encuentra circunscrito por los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, calle pública sin nombre con ciento diez metros lineales; POR EL SUR, calle pública sin nombre que separa a la compañía MECANOS con ciento diez metros lineales; POR EL ESTE, Avenida de Las Américas que separa el terreno con el terminal de Avionetas del aeropuerto Simón Bolívar con cien metros lineales; POR EL OESTE, calle pública sin nombre con cien metros lineales, medidas que dan una superficie de terreno de once mil metros cuadrados (11.000 m2);
Que mediante escritura pública de rectificación de linderos medidas y superficie celebrada el 19 de septiembre del 2011, ante la abogada Vilma Álava Ramírez, Notaria Encargada de la Notaria Vigésima Primera del Cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de octubre de 2012, el Banco Central del Ecuador rectifica los linderos medidas y superficie que consta en la escritura pública celebrada el 13 de octubre de 1987, ante el abogado Marcos Díaz Casquete, Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, donde dice: POR EL NORTE: calle pública sin nombre con ciento diez metros lineales; POR EL SUR: calle pública sin nombre que separa a la compañía MECANOS con ciento diez metros lineales; POR EL ESTE: Avenida de Las Américas que separa el terreno con el terminal de Avionetas del aeropuerto Simón Bolívar con cien metros lineales; y, POR EL OESTE: calle pública sin nombre con cien metros lineales, medidas que dan una superficie de terreno de once mil metros cuadrados (11.000 m2); debe decir: de acuerdo con el certificado de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, Dirección de Urbanismo, Avalúo y Registro, con oficio DUAR-TOP-DOS MIL ONCE-UNO OCHO SEIS SEIS SIETE del 14 de octubre del 2011, que adjuntan el plano de Línea de Construcción (Levantamiento Planimétrico) que dice: POR EL NORTE: Calle 13NO, Alberto Borges, con ciento cuatro metros cincuenta y seis centímetros, POR EL SUR: Calle 12D NO, Eleodoro Arboleda Zabaleta, con ciento tres metros ochenta y tres centímetros, POR EL ESTE: Eje N-S, Avenida de Las Américas con treinta y tres metros con veintinueve centímetros más sesenta y siete metros con trece centímetros; y, POR EL OESTE: Avenida 8NO, Francisco Rodríguez Garzón con cien metros noventa y un centímetros; medidas que dan un área de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; identificado con el código catastral No. Seis seis – cero cero uno tres – cero cero uno – cero – cero – cero; y,
Que mediante escritura pública de 09 de octubre de 2013, el abogado Eduardo Falquez, Notario Séptimo del cantón Guayaquil confiere PRIMER TESTIMONIO de la escritura de protocolización de documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil concernientes a la división del solar # 001 de la manzana No. 13 del inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador, ubicado en la vivienda de Las Américas, Avenida # 8 Francisco Rodríguez, calle 12 de D Eleodor Arboleda, calle # 13 Alberto Borges, signado con código catastral No. 66-013-001, inmueble denominado EX VOLVO;
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias;