Acuerdo 0036-15 Expídese el Reglamento para la aplicación de beneficios a las personas reconocidas como héroes y heroínas nacionales

Nro. 0036-15

Arq. María De Los Ángeles Duarte

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS A LAS PERSONAS RECONOCIDAS COMO HÉROES

Y HEROÍNAS NACIONALES CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar una asignación no reembolsable de recursos para los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado que se encuentren acreditados y calificados como Héroes y Heroínas nacionales por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, en el caso de fallecimiento, a los beneficiarios sobrevivientes de éstos, reconocidos por la Entidad competente.

La asignación no reembolsable de recursos será entregada a los ciudadanos acreditados como Héroes y Heroínas por la Entidad correspondiente y destinada a la adquisición de una vivienda en condiciones de habitabilidad aceptables, acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar, en el lugar de residencia habitual de los beneficiarios.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento, aplicará a nivel nacional a los beneficiarios definidos en el artículo 1.

CAPÍTULO II

Del beneficio económico

Artículo 3.- Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en éste Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgará a quienes se encuentren acreditados y calificados como Heóres y Heroínas por el Consejo de Paricipación Ciudadana y Control Social una asignación no reembolsable de recursos por por un monto de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

00/100 CENTAVOS (USD. 30.000,00) para ser usada en la adquisición de vivienda.

Artículo 4.- Documentos generales a presentar para acceder al beneficio económico.-

Para poder acceder al beneficio económico, la persona beneficiaria, deberá acompañar a su solicitud presentada en la Dirección Provincial respectiva, los siguientes documentos:

• Copia de la Cédula de Ciudadanía de todas las personas mayores de edad pertenecientes al núcleo familiar directo.

• Copia del certificado de nacimiento de las personas menores de edad pertenecientes al núcleo familiar.

• Factura de un servicio básico a su nombre o de alguno de los miembros del núcleo familiar directo que acredite el cantón de residencia.

• Copia del certificado de calificación como Héroe y Heroína o la acreditación del beneficio al cónyuge y/o herederos.

Artículo 5.- Cualquier falsedad y/o alteración en la documentación presentada, comprobada posteriormente a la entrega de la asignación no reembolsable, implicará su anulación automática y será exigible su inmediata devolución, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la ley.

En cualquier caso, el nombre del ciudadano se mantendrá en un registro especial, impedido de manera permanente para optar por cualquier otro beneficio económico que otorgue el MIDUVI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0016, de

20 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro.

518, de 9 de junio de 2015.

Segunda.- Encárguese su aplicación al Viceministerio de

Desarrollo Urbano y Vivienda, Subsecretaría de Vivienda,

 

 

 

Coordinaciones: Administrativa Financiera, Jurídica, Zonales y Direcciones Provinciales.

Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 16 de Septiembre de 2015