Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, faculta al Ministerio del Trabajo el emitir la Norma Técnica para la Certificación de la Calidad de Servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de dicha Ley;
Que, mediante Acuerdo No. MRL-2012-055, publicado en el Registro Oficial No. 706 de 18 de mayo de 2012, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio;
Que, mediante Acuerdo No. MDT-2014-242, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 19 de diciembre de 2014, se incorporó la Disposición Transitoria Tercera señalando que las instituciones del Estado que hayan obtenido la Certificación de la Calidad de Servicio para el Nivel de Calidad 5 establecido en el numeral 11.5 del artículo 11 de la presente Norma Técnica, quedarán exentas de aplicar el proceso de certificación de calidad para el Nivel de Calidad 6; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público y 112 literal c) de su Reglamento General,