Resolución DAJ-2014327-0201.0272 Establécense los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de clavel (Dianthus barbatus) para la siembra, procedentes de Estados Unidos

No. DAJ-2014327-0201.0272

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de clavel (Dianthus barbatus) para la siembra, procedentes de Estados Unidos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos que consigne lo siguiente:

2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con: (Fludioxonil al 2,5% + Metalaxyl-M al 1%) FS a una dosis de 1 ml/Kg. de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Alternaria ellipsoidea.

3. Las semillas de clavel (Dianthus barbatus) para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño.

4. Los embalajes del envío, como recipientes, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se detectan problemas fitosanitarios el producto no podrá ser liberado.

6. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Estados Unidos será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios.

DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 7 de Agosto de 2014